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miércoles, 5 de agosto de 2015

Denuncia por falta de accesibilidad en el sitio web de Renfe (3)

Como comentaba ayer en Denuncia por falta de accesibilidad en el sitio web de Renfe (2), la resolución del expediente sancionador I-1/2014, firmado por Susana Camarero Benítez, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, decide "SOBRESEER y ARCHIVAR el presente expediente, declarando  la no existencia de infracción" porque Renfe se está portando bien, ya que muestra una voluntad de resolver los problemas de accesibilidad de su sitio web.

¿La Administración Pública se suele mostrar así de benevolente normalmente?

Pues no. Por ejemplo, tenemos el caso de la Inspección Técnica de Vehículos, la ITV.

En la ITV, entre otras cosas, se comprueba que las ventanillas, los cinturones de seguridad o los limpiaparabrisas funcionen correctamente. Si no es así, puedes tener una inspección desfavorable, con defectos graves o muy graves, que te obligue a subsanarlos y volver a pasar la ITV (y volver a pagar) para verificar que ya no existen esos defectos.

¿A la sociedad le puede afectar para algo que las ventanillas o los limpiaparabrisas de un coche no funcionen correctamente? Bueno, se puede producir un accidente debido a ello, pero es muy difícil. Sin embargo, la Administración Pública comprueba que funcionen correctamente, y si no es así, te toca pagar.

¿Pasa lo mismo con la accesibilidad web? La conclusión que podemos obtener del caso de Renfe es que a la Administración Pública no le preocupa mucho que se cumpla o no se cumpla la ley. Que el sitio web no sea accesible si que afecta a la sociedad, a miles de usuarios con discapacidad que no pueden hacer un uso correcto del sitio web de Renfe. Sin embargo, la Administración Pública no demuestra el mismo interés que con la ITV.

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