La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales y Bienestar Social, ha resuelto sancionar con una multa de 30.001 euros a la compañía Endesa por "incumplimiento" de los requisitos mínimos de accesibilidad para personas con discapacidad en su web de atención al cliente.
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Esta resolución es consecuencia de una denuncia formulada en abril de 2017 por el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) contra Endesa por "no reunir" en su portal 'www.endesaclientes.com' "los requisitos legales de accesibilidad a los que obliga la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico".Y ojo a la aclaración que se hace:
Por otro lado, el CERMI también denunciaba deficiencias en la accesibilidad de la web 'www.endesa.com' pero la Secretaría de Estado ha comunicado el archivo de actuaciones ya que, según los informes recabados, al no tratarse esta de una página web destinada a la comercialización del suministro de energía eléctrica, no estaría sometida a las obligaciones de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.En la web del CERMI podemos leer alguna cosa más en la noticia Sanidad sanciona a Endesa con 30.000 euros de multa por la inaccesibilidad de su página de internet de atención al cliente:
La sanción, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Nacional, responde a la comisión de una infracción grave de las establecidas en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De esta forma, Sanidad concluye que la web de atención al cliente de Endesa no cumple los requisitos legales de accesibilidad a los que obliga la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, por lo que incurre en una infracción administrativa considerada grave.Hasta donde yo sé, esta es la tercera sanción por falta de accesibilidad web que se impone en España, las otras fueron contra Iberia y Vueling:
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El CERMI recuerda que todas las páginas de internet públicas, así como las de las empresas que según la Ley prestan servicios de especial trascendencia económica, han de ser accesibles para personas con discapacidad y mayores, de acuerdo con los criterios de accesibilidad a la web generalmente admitidos, constituyendo infracción administrativa por discriminación los incumplimientos de este deber.
- Confirmada la primera sanción por falta de accesibilidad web en España (2/8/2015)
- Expediente sancionador contra Vueling (29/7/2016)
¿Cuál será la próxima empresa? Sería bueno que fuese un banco.