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miércoles, 8 de febrero de 2023

España llega tarde a la Ley Europea de Accesibilidad

En abril del año pasado comenté por aquí que el Gobierno de España ya había aprobado el anteproyecto de ley que transpone la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, la llamada "Ley Europea de Accesibilidad". El objetivo de esta Directiva es:

Artículo 1

Objeto

El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros.

Esta Directiva debía ser transpuesta a la legislación española antes del 28 de junio de 2022. Estamos a 8 de febrero de 2023 y todavía no ha sido transpuesta.

La transposición de esta Directiva estuvo abierta a consultas públicas previas durante el mes de diciembre de 2020 en CONSULTA PÚBLICA PREVIA ACERCA DE LA NORMA DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/882 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 17 DE ABRIL SOBRE LOS REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS:


El 18 de agosto de 2022, el CERMI denunció que España incumplía el plazo máximo de transposición de la directiva sobre requisitos de accesibilidad de los productos y servicios:

España ha incumplido el plazo máximo establecido por la Unión Europea para transponer al Derecho español la Directiva (UE) 2019/882 de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, que vencía el pasado 28 de junio.

A pesar de que esta Directiva europea fue adoptada en 2019, con un generoso plazo de transposición, el Estado español ha infringido el límite máximo para convertir en derecho nacional este cuerpo normativo que establece unos parámetros comunes de accesibilidad a determinados bienes y servicios.

El incumplimiento por parte del Gobierno español, en concreto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de este compromiso europeo expone a nuestro país a la apertura de un procedimiento de infracción por inobservancia de la legislación europea.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 17 de noviembre de 2022 aparece el proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios.

Bueno, esperemos que se apruebe pronto esta ley que ya tiene más de 6 meses de retraso.

viernes, 8 de abril de 2022

Transposición de la Ley Europea de Accesibilidad

En El Gobierno aprueba la transposición de la Ley Europea de Accesibilidad podemos leer:

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura este martes el Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de accesibilidad.    Esta Directiva, conocida como Ley Europea de Accesibilidad, establecerá nuevos requisitos mínimos de accesibilidad en toda la Unión Europea para una serie de productos y servicios.

[...]

En este sentido, aclara que esta transposición es "una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea".

La Dirección General explica que las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad "obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento", debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional.

Esta noticia se refiere a la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuyo objetivo es:

Artículo 1

Objeto

El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros.

Lo que ha aprobado el Consejo de Ministros es el anteproyecto de ley, ahora deben aprobar la ley definitiva, antes del 28 de junio de 2022, que es la fecha límite que se fija en esta Directiva: 

Artículo 31

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de junio de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.


viernes, 3 de septiembre de 2021

Legislación en España 2021

lunes, 19 de julio de 2021

Legislación sobre accesibilidad digital a lo largo del mundo

En Digital Accessibility Laws Around the Globe han recopilado una lista de la legislación en materia de accesibilidad digital a lo largo del mundo.

Los países que aparecen en la lista son (en inglés):

  • Argentina
  • Australia and New Zealand
  • Brazil
  • Canada
  • Denmark
  • European Union
  • France
  • Holland
  • Iceland
  • India
  • Israel
  • Japan
  • Luxembourg
  • The Netherlands (Holland)
  • Norway
  • Philippines
  • Sweden
  • Switzerland
  • United Kingdom
  • United States

lunes, 18 de enero de 2021

Código de la Discapacidad

 Código de Discapacidad es una recopilación de toda la legislación española sobre discapacidad.

En el apartado de Comunicación y Sociedad de la Información se recoge:

Ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas

Ley General de Telecomunicaciones (parcial)

Ley General de la Comunicación Audiovisual (parcial)

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (parcial)

Ley sobre reutilización de la información del sector público (parcial)

Ley de Publicidad y Comunicación Institucional (parcial)

Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal (parcial)

Ley de firma electrónica (parcial)

Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (parcial)

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (parcial)

miércoles, 13 de enero de 2021

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas.

El Artículo 9Accesibilidad dice:

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,

a: 

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;


Y el Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información :

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; 

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;