Desgraciadamente, la resolución que se publicó el 2 de octubre era simplemente un anuncio de las nuevas normas publicadas por AENOR, y se indicaban las normas antiguas que las nuevas sustituían, pero no aclaraba algunas dudas importantes:
- Las leyes y reales decretos en materia de accesibilidad web hacen referencia a la antigua norma, ¿se actualizan automáticamente por la entrada en vigor de la nueva norma?
- ¿Qué ocurre con los sitios web que cumplían la antigua norma? ¿Se tienen que adaptar a la nueva?
- ¿Qué ocurre con los sitios web que se están desarrollando conforme a la antigua norma? ¿Se tienen que adaptar a la nueva antes de publicarse?
En definitiva, una situación bastante extraña, por no decir injusta y peligrosa. Un cambio tan importante debería de ir acompañado de un período de transición para adaptarse a la nueva norma. Y eso no se indicaba ni en esa resolución ni en posteriores.
Sin embargo, gracias a Álvaro D.Z., un lector de este blog, me ha llegado un documento con fecha 14 de mayo de 2013 de la Oficina Permanente Especializada, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se responde:
La Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en contestación a una consulta elevada a instancia de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad indicó como conclusión a una solicitud de informe que La Norma UNE de la AENOR 139803:2012 "Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web" sustituye a todos los efectos a la mencionada en el Real Decreto 1494/2007 con la referencia de niveles de accesibilidad y prioridades de la Norma UNE 139803:2004 sin necesidad de su incorporación o adaptación en una Orden Ministerial.
Por tanto, según dicho informe, es de aplicación, a todos los efectos, la Norma UNE 139803:2012.
¿Y si te ha pillado a medias de un desarrollo? Te fastidias...
¿Y qué hago con mis sitios web que cumplían la norma anterior? Misterio, misterioso...