Hace unas semanas me llegó a través de Twitter el aviso de que hay un usuario ciego que está denunciando públicamente que la web del banco
ING Direct no es accesible. Escribí una pequeña entrada sobre el tema (
La nueva web de INGDIRECT no es accesible), que no pude desarrollar por falta de tiempo.
Hace unos días me volvió a llegar el aviso, parece que
ING Direct no parece interesada en resolver el problema:
Seguimos pidiendo tu apoyo para denunciar la inaccesibilidad de ING.
Hacer una web accesible no es ni más ni menos difícil que hacerla bonita, usable o segura. Si no es accesible no es porque no se pueda hacer, es porque no se quiere hacer. Y aquí hay un problema grave, un problema legal.
La
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, obliga a las empresas que cumplan una serie de condiciones a satisfacer un nivel de accesibilidad en sus páginas web equivalente al nivel AA del W3C. Entre estas empresas se encuentran
"Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros".
Y el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 24 las "condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social". Los servicios bancarios online se pueden encuadrar dentro de " los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información".
Además, el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (deroga la
LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), fija sanciones con multas entre los 301 euros y el millón de euros.
Por tanto, si alguien se atreviese (y tuviese el dinero y las ganas de perder el tiempo) a presentar una denuncia contra ING Direct por falta de accesibilidad en su sitio web, es muy probable que ganase la demanda.
¿Qué problemas tiene la web de banca online de ING Direct? Para un usuario ciego, es imposible entrar, a no ser que le guste jugar a las adivinanzas...
En la pantalla inicial de acceso se solicitan unos datos: el número de DNI (pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento.
El número de documento sí que está correctamente etiquetado con un campo label, pero no ocurre lo mismo con los campos de la fecha de nacimiento.
No se emplea en ningún label para etiquetar los tres campos que conforman la fecha de nacimiento: además de ser un problema de accesibilidad, también es un problema de usabilidad, porque en todos los países no se emplea el formato día, mes y año.
Además, el botón "Entrar" no tiene asignado un texto alternativo, como se puede ver en la siguiente imagen.
Hay más errores en esta página, uno curioso es que el foco cambia automáticamente de campo en el documento de identificación y en la fecha de nacimiento, lo cual puede causar una gran confusión a un usuario ciego.
En la segunda página se solicita una clave de acceso. Esta página también tiene graves problemas de accesibilidad.
Por un lado, los cuadros de texto en los que se debe introducir la clave de seguridad no se pueden usar directamente, son de sólo lectura (
readonly).
Además, para estos cuadros de texto no se ha definido un campo label.
La introducción se debe realizar a través de unos botones gráficos que tienen asignada una acción con el evento onclick. Estos botones no son realmente botones, por lo que no son accesibles (
Links are not buttons. Neither are DIVs and SPANs).
Por tanto, un usuario ciego no sabe qué botones debe pulsar para introducir la clave que se le solicita.
En esta segunda página, el botón "Aceptar" no está implementado como en la primera página como una imagen, sino que es un enlace con texto. ¿Por qué no se ha hecho igual en la primera página? De todos modos, este botón tampoco es accesible.
Aviso a ING Direct: si no lo arregláis, lo cual es vuestra obligación legal, os utilizaré como ejemplo en mis próximos vídeos educativos. Es un buen ejemplo de lo que no se debe hacer.