El 2 de marzo de 2015 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), a través del Real Patronato sobre la Discapacidad, solicita al Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC) un informe de accesibilidad del portal web de VUELING. El CENTAC remite dicho informe el 14 de octubre de 2015.
Sí, el Ministerio solicita el informe de accesibilidad el 2 de marzo de 2015 y el CENTAC lo remite el 14 de octubre de 2015, ¡¡10 meses después!!
Después de unas cuantas diligencias, envíos de correos electrónicos y algunas reuniones llegamos a:
RESUELVO
Imponer a VUELING la siguiente sanción: multa de TREINTA MIL UN EUROS (30.001 €), correspondiente a la infracción calificada como GRAVE EN SU GRADO MÍNIMO en función de las circunstancias concurrentes, considerando las dificultades para implantar nuevas soluciones tecnológicas y el alto coste en recursos humanos y materiales que comporta su cumplimiento dada la complejidad de la página web denunciada y su disposición manifestada de mejorar la accesibilidad en general, en virtud de lo establecido en los artículos 95.3.e), 96.b y 84 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, en lo que respecta a la calificación de la infracción y la determinación y graduación de la sanción.
Asimismo, tal y como establece el artículo 85 de la misma norma, como sanción accesoria y en la misma proporcionalidad expresada para la graduación de la sanción, se propone la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas sociales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en su sector de actividad de transporte aéreo por un período de UN MES.
Hace un año se confirmó la primera sanción por falta de accesibilidad web en España, que fue impuesta a Iberia. Y ahora, a Vueling.