Allá por enero de 2006 escribí la entrada ¿Minusválido, inválido, disminuido, incapacitado o discapacitado?. Fue la quinta entrada que escribía en este blog. Esa entrada incluía algo que me llamó mucho la atención, el artículo 49 de la Constitución Española:
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."
Disminuidos, ahí queda eso.
Mucho mejor fue lo del año 2011, cuando Celia Villalobos llamó a los discapacitados "tontitos". Y no lo dijo en una conversación informal, lo dijo en el Congreso de los Diputados. Ahí queda eso.
Ayer se aprobó la modificación de la Constitución Española para eliminar el término "disminuidos" y cambiarlo por "personas con discapacidad" (Qué se vota en el Congreso: la reforma de la Constitución para eliminar el término «disminuido» en alusión a los discapacitados). Después de la aprobación solo queda que se publique en el BOE.
Y claro, después queda que los poderes públicos, esos a los que hace referencia el artículo 49 de la Constitución Española, cumplan lo que dice ese artículo. Ahí queda eso.