El caso de Ryanair se debería estudiar en las escuelas de negocio, porque me parece a mí que contradice todas las reglas que debe cumplir una empresa, o al menos las reglas que nos hacen creer que cumplen las "buenas empresas" (habría que empezar por definir cuándo una empresa es "buena", si para el cliente, o para sus accionistas).
Álvaro, un lector de este blog, me ha pasado la siguiente noticia: Multa de 370.000 euros a Ryanair en Holanda por quebrantar las normas del consumidor en su web (también la podemos leer en Holanda multa a Ryanair por quebrantar las normas del consumidor en su web).
La multa se debe a que no se ofrecía de forma correcta los precios de los billetes.
¿Y de la accesibilidad web, qué? Porque al menos en España, y supongo que en otros países como Holanda ocurrirá igual, la Ley 56/2007 obliga a las empresas de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, a ofreces páginas web accesibles.
Por cierto, el sitio web de Ryanair sigue siendo igual de cutre que hace años, aunque parece que ya han aprendido algo más de CSS y las columnas ya no hacen efecto de "dientes de sierra".
La página de Ryanair el 12 de diciembre de 2009:
La página de Ryanair hoy:
¿Es la página accesible? Según eXaminator, no:
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