En el artículo The Same, But Different: Breaking Down Accessibility, Universality, and Inclusion in Design explican las diferencias y semejanzas de tres términos relacionados, accesible, universal e inclusivo:
Accessibility is a goal
We use the term accessibility to describe a vast network of activity, but, in the most basic terms, when we talk about a site or an app, we describe its progress toward accessibility in basic terms — it’s good, it’s bad, it’s ugly. The goal of everyone I know in the accessibility community is to make things better for as large an audience as possible. So here’s definition number one:
Accessibility is the goal to ensure that products support each individual user’s needs and preferences.
Universal design is for everyone, literally
Universal design is the design of products and environments to be usable by all people, to the greatest extent possible, without the need for adaptation or specialized design.
Inclusive design expands with your audience
Unlike universal design, there are not yet generally agreed-upon definitions for inclusive design, or the practices it encompasses. Some attempts borrow heavily from the above definition of universal design. Some are more mission statements than definitions. Some are explicitly connected with disability, while others are broader in scope. All of them have some value, in that they confront the reader with the idea that it is always within their capacity to do more.
The definition of inclusive design that I identify most with comes from the Inclusive Design Research Centre at OCAD U in Toronto:
We have defined Inclusive Design as: design that considers the full range of human diversity with respect to ability, language, culture, gender, age and other forms of human difference.
Inclusive design is a term that leads people to think about an expanding audience, with expanding wants and needs, which, in turn, gives them more to think about as they design products. When I say, “I’m working on inclusive design,” I get substantially fewer blank stares than when I said, “I work on accessibility.” More often than not, the connection to the needs of people with disabilities comes through on its own.
Todo tipo de información sobre accesibilidad en la Web: errores de accesibilidad, ejemplos de páginas inaccesibles, noticias, software, hardware, productos de apoyo, consejos, pautas y guías de accesibilidad, WAI, WCAG, Norma EN 301 549, legislación, etc.
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viernes, 28 de septiembre de 2018
jueves, 27 de septiembre de 2018
Accesibilidad al 90%
Visto en Twitter en un mensaje de la Fundación Once:
La accesibilidad web a veces se queda así, a medias.
La accesibilidad web a veces se queda así, a medias.
miércoles, 26 de septiembre de 2018
Lenguaje inclusivo
En Teaching Students with Disabilities se puede leer:
In order to create an inclusive classroom where all students are respected, it is important to use language that prioritizes the student over his or her disability. Disability labels can be stigmatizing and perpetuate false stereotypes where students who are disabled are not as capable as their peers. In general, it is appropriate to reference the disability only when it is pertinent to the situation. For instance, it is better to say “The student, who has a disability” rather than “The disabled student” because it places the importance on the student, rather than on the fact that the student has a disability.En Disability Language Style Guide y Terms to Avoid When Writing About Disability se puede encontrar más información sobre los términos que se puede o no se puede usar.
martes, 25 de septiembre de 2018
Compatibilidad de WAI-ARIA y los lectores de pantalla
En WAI-ARIA - Screen reader compatibility han recogido información sobre la compatibilidad de WAI-ARIA con los lectores de pantalla más populares:
La mejor combinación es JAWS con Internet Explorer 11.
La mejor combinación es JAWS con Internet Explorer 11.
lunes, 24 de septiembre de 2018
viernes, 21 de septiembre de 2018
jueves, 20 de septiembre de 2018
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Este Real Decreto surge a partir de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que tiene como objetivo (artículo 1):
El artículo 2 indica a quién se aplica:
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y
entidades que integran el sector público.
2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración
de Justicia.
El artículo 3 indica a qué se aplica:
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del
dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2.
2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos
móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las
formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con
independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del
público.
3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica
los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de
radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan
un mandato de servicio público de radiodifusión.
4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto
los siguientes contenidos:
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este
real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas
relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra
legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información
esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas
destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto
obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse
plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
1.° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien
de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
2.° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer
el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en
contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles
únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general,
publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto
de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la
condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no
necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que
no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto.
El artículo 6 indica los requisitos que se deben cumplir:
Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan
sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos
de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o
partes de ellas.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las
aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes
de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de
ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que
estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.
3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios
web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o
partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a
que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se
refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04)
o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301
549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer
referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la
sustituya.
5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante
la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las
normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en
cada momento.
La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor:
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:
Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán
de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los
sitios web ya publicados.
Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de
aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Este Real Decreto surge a partir de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que tiene como objetivo (artículo 1):
La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, permitiendo así que dichos sitios y aplicaciones sean más accesibles para los usuarios, en particular para las personas con discapacidad.
El artículo 2 indica a quién se aplica:
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y
entidades que integran el sector público.
2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración
de Justicia.
El artículo 3 indica a qué se aplica:
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del
dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2.
2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos
móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las
formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con
independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del
público.
3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica
los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de
radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan
un mandato de servicio público de radiodifusión.
4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto
los siguientes contenidos:
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este
real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas
relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra
legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información
esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas
destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto
obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse
plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
1.° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien
de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
2.° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer
el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en
contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles
únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general,
publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto
de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la
condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no
necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que
no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto.
El artículo 6 indica los requisitos que se deben cumplir:
Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan
sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos
de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o
partes de ellas.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las
aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes
de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de
ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que
estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.
3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios
web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o
partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a
que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se
refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04)
o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301
549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer
referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la
sustituya.
5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante
la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las
normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en
cada momento.
La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor:
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:
Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán
de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los
sitios web ya publicados.
Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de
aplicación desde el 23 de junio de 2021.
miércoles, 19 de septiembre de 2018
lunes, 17 de septiembre de 2018
miércoles, 12 de septiembre de 2018
¿Nueva página del Congreso de los Diputados?
El pasado viernes 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio del Congreso de los Diputados de formalización del contrato de servicios para el desarrollo de una página web y la infraestructura que la debe soportar para el Congreso de los Diputados.
El anuncio dice:
Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Servicios para el desarrollo de una página web y la
infraestructura que la debe soportar.
g) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOUE, BOCG, BOE y Perfil
del Contratante.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 28/11/2017
5. Presupuesto base de licitación. Importe total: 1.846.218,79 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 25/07/2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 29/08/2018.
c) Contratista: Grupo Corporativo GFI Informática, S.A.
d) Importe o canon de adjudicación: Importe total: 1.597.051,36 euros.
Un millón y medio de euros para el desarrollo de una página web, ¿una página web? Un poco cara, ¿no?
Habrá que investigar más este contrato, ¿estará la accesibilidad web en la lista de requisitos a cumplir? ¿Se les habrá olvidado?
lunes, 10 de septiembre de 2018
Real Decreto para mejorar la accesibilidad a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
El pasado viernes 7 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para mejorar la accesibilidad a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Este Real Decreto "garantiza la igualdad y no discriminación de acceso a toda la ciudadanía, en particular a las personas con discapacidad y a las personas mayores".
Este Real Decreto "traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público".
Al gobierno español "le ha pillado el toro" una vez más, porque el plan establecía julio 2018 para que los países de la Unión Europea trasladasen la directiva europea al marco legislativo de cada país.
Más información en Luz verde al real decreto sobre accesibilidad de las web y apps para dispositivos móviles del sector público.
Este Real Decreto "traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público".
Al gobierno español "le ha pillado el toro" una vez más, porque el plan establecía julio 2018 para que los países de la Unión Europea trasladasen la directiva europea al marco legislativo de cada país.
Más información en Luz verde al real decreto sobre accesibilidad de las web y apps para dispositivos móviles del sector público.
viernes, 7 de septiembre de 2018
2acces
Según el sitio web de 2acces:
2ACCES es una herramienta creada para la integración de las personas sordas. Este software facilita la accesibilidad para poder estar en igualdad de condiciones con el resto de los usuarios de cualquier sala.
Funciona mediante un software que transcribe en tiempo real todo lo que una persona comunica oralmente.
Este no es el primer sistema que conozco con esta funcionalidad, otros dos gratuitos son Web Captioner y Voice Dictation.
2ACCES es una herramienta creada para la integración de las personas sordas. Este software facilita la accesibilidad para poder estar en igualdad de condiciones con el resto de los usuarios de cualquier sala.
Funciona mediante un software que transcribe en tiempo real todo lo que una persona comunica oralmente.
Este no es el primer sistema que conozco con esta funcionalidad, otros dos gratuitos son Web Captioner y Voice Dictation.
miércoles, 5 de septiembre de 2018
Segunda encuesta del WebAIM dirigida a usuarios con baja visión
El WebAIM ha lanzado la encuesta Survey of Users with Low Vision #2. Esta encuesta está destinada a los usuarios con baja visión y estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2018.
La primera encuesta se celebró en el año 2013 y los resultados no fueron concluyentes.
La primera encuesta se celebró en el año 2013 y los resultados no fueron concluyentes.
lunes, 3 de septiembre de 2018
Curso gratuito "Web Accessibility for Developers"
El 24 de septiembre comienza el curso Web Accessibility for Developers:
- Understanding WAI-ARIA (What is does and does not do)
- WCAG 2 and WAI-ARIA
- WAI-ARIA relation to HTML 5
- Static vs dynamic WAI-ARIA
- Cross browser support for WAI-ARIA
- Screen reader compatibility (JAWS, NVDA, ChromeVox)
- Screen reader testing for WAI-ARIA
- WAI-ARIA validation tools
- WAI-ARIA roles, states, and properties
- Navigation with WAI-ARIA landmarks
- Live regions, alerts, and message dialogs
- WAI-ARIA libraries
- WAI-ARIA application and presentation roles
- Keyboard interaction for WAI-ARIA enabled widgets and applications
- WAI-ARIA for toggle buttons, progress bars, suggestion forms, and tooltips
- WAI-ARIA for sliders, accordions, tab panels, and carousels
- WAI-ARIA for menu bars, tree menus, and sortable drag and drop lists
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