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miércoles, 4 de diciembre de 2013

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley General de derechos de las personas con  discapacidad y de su inclusión social. En concreto, lo que se publicó fue el "Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

La publicación de esta ley se hizo coincidir con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Este Real Decreto Legislativo fue aprobado en el consejo de ministros del 29 de noviembre, tal como se tenía previsto (El Consejo de Ministros aprueba la nueva Ley General de Discapacidad).

¿Qué aporta esta nueva ley?

En mi sitio web sobre accesibilidad web he realizado un pequeño estudio de esta nueva ley: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Me ha sorprendido que no aparezcan las palabras Internet y Web en todo el texto. En su lugar, se emplean los términos telecomunicaciones y sociedad de la información. Sí, están incluidos en esos términos, pero hoy en día tienen tal importancia frente a otros medios de comunicación que deberían de haberse destacado.

Esta ley deroga la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que establecía unos plazos para el aseguramiento de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Esos plazos ya se han cumplido (el plazo máximo eran 10 años) y lo que dice la nueva ley en la Disposición adicional tercera es:
Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social: Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009. Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.
Por tanto, desde hoy mismo, todos los sitios web de las administraciones públicas, antiguos (excepto los que se crearan a partir del 5 de diciembre de 2009, que tienen otro plazo), presentes y futuros, deben garantizar su accesibilidad.

¡Pero ojo, la ley va más lejos! Porque en la misma Disposición adicional tercera dice:
2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
¿Todos los sitios web de todas las empresas deben ser accesibles? Según se indica aquí, aquellos bienes y servicios puestos a disposición del público que sean privados también deben garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Me quedo esperando con ansiedad lo que pone en la Disposición adicional décima:
Disposición adicional décima. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
El Gobierno, durante el primer año posterior a la entrada en vigor de esta ley, presentará a las Cortes Generales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta ley, en el que dé cuenta, al menos, de:
1. Las actuaciones efectuadas para la aplicación de la ley.
2. El coste económico de dichas actuaciones.
3. Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.
4. Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la
presente ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.

viernes, 2 de agosto de 2013

La legislación europea sobre accesibilidad web

Gracias a Álvaro, un lector de este blog, me ha llegado esta noticia: El modelo español como paradigma en la futura legislación europea sobre accesibilidad de los Sitios Web.

Hace unos meses comenté que la Unión Europea está preparando una directiva para regular la accesibilidad de los sitios web de los organismos públicos.

Según parece, esta directiva se inspira en el modelo español. Pero claro, además de tener una directiva, es importante que también se cumpla (y hacer que se cumpla). En la noticia podemos leer:
Desde la Comisión europea la visión es distinta y exponen la situación que se encuentran ante realidades diversas que se corresponden con 25 Estados miembros. Uno de los problemas hace referencia al incumplimiento de las normas, como expone Sanmartín: "Nosotros nos hemos dado cuenta, según una serie de estudios, que se puede tener una legislación vigente y eso no garantiza que el nivel de accesibilidad se cumpla. Los últimos datos que manejamos dicen que en España la legislación puede estar muy bien redactada pero los datos de cumplimiento están en torno a un 60 por ciento de accesibilidad en las páginas web del sector público, lo cual hace pensar que hay un trabajo por hacer, y nosotros queremos que esos porcentajes se incrementen. En ese sentido nuestra idea ha sido reducir un poco el alcance para maximizar el cumplimiento".

miércoles, 31 de julio de 2013

23 años de ADA

El 26 de julio de 1990, el presidente George H. W. Bush (el padre) firmó la ley Americans with Disabilities Act (ADA). El propósito principal de esta ley era proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El viernes pasado se celebró el aniversario de esta ley que marcó un antes y un después en los Estados Unidos.

La mayoría de las denuncias que se han presentado en Estados Unidos por la falta de accesibilidad de un sitio web han estado fundamentadas en esta ley. Mañana comentaré una de las últimas denuncias que se han dado a conocer.

lunes, 22 de julio de 2013

La accesibilidad web en Ontario

El artículo de la Wikipedia sobre Ontario dice:
Ontario (pronunciado en inglés [ɒn'tɛəɹi.oʊ] y en español [on'taɾjo]) es una de las diez provincias de Canadá, y la más poblada del país (cerca de un tercio de la población canadiense vive en Ontario). En esta provincia se localizan tanto la mayor ciudad canadiense, Toronto, como Ottawa, la capital del país. También es la segunda mayor provincia del país en términos de área, sólo por detrás de Quebec.
Ontario es la provincia más importante de Canadá, por tanto, es es relevante la legislación en materia de accesibilidad web que posee, una de las más avanzadas.

En el año 2005 promulgó la ley ACCESSIBILITY FOR ONTARIANS WITH DISABILITIES ACT, 2005. Posteriormente, promulgó la regulación ONTARIO REGULATION 191/11 INTEGRATED ACCESSIBILITY STANDARDS que tiene un apartado dedicado a la accesibilidad de los sitios y contenido web.

Según explican en Information and Communications, todas las empresas de 50 o más empleados, sean de lo que sean, están obligadas a que sus sitios web sean accesibles según WCAG 2.0.

Para lograr este objetivo, se han establecido unos plazos que se explican en Make your website accessible:

  • A partir de 2014, todo los sitios y contenido web nuevo debe cumplir WCAG 2.0 nivel A.
  • A partir de 2021, todo los sitios y contenido web publicado a partir del 1 de enero de 2012 debe cumplir con WCAG 2.0 nivel AA.

Son unos plazos muy razonables, que permiten una cómoda adaptación (en el 2021 seguramente ya estaremos utilizando HTML7 u 8).

Y mientras tanto, en España seguimos con nuestra legislación que se hizo "a todo trapo", con unos plazos que eran muy difíciles o costosos de cumplir, que impone multas de hasta 1.000.000 de euros en el caso de faltas muy graves, pero que nadie sabe que se haya aplicado alguna vez (ni la máxima ni la mínima sanción).

martes, 4 de junio de 2013

¿UNE 139803:2004 o UNE 139803:2012?

El 2 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Norma UNE 139803:2012. Esta Norma sustituye a la anterior Norma UNE 139803:2004 que establecía los requisitos de accesibilidad web que se debían aplicar en España. Básicamente, la antigua norma era igual a WCAG 1.0, mientras que la nueva norma es una adaptación de WCAG 2.0.

Desgraciadamente, la resolución que se publicó el 2 de octubre era simplemente un anuncio de las nuevas normas publicadas por AENOR, y se indicaban las normas antiguas que las nuevas sustituían, pero no aclaraba algunas dudas importantes:
  • Las leyes y reales decretos en materia de accesibilidad web hacen referencia a la antigua norma, ¿se actualizan automáticamente por la entrada en vigor de la nueva norma?
  • ¿Qué ocurre con los sitios web que cumplían la antigua norma? ¿Se tienen que adaptar a la nueva?
  • ¿Qué ocurre con los sitios web que se están desarrollando conforme a la antigua norma? ¿Se tienen que adaptar a la nueva antes de publicarse?
En definitiva, una situación bastante extraña, por no decir injusta y peligrosa. Un cambio tan importante debería de ir acompañado de un período de transición para adaptarse a la nueva norma. Y eso no se indicaba ni en esa resolución ni en posteriores.

Sin embargo, gracias a Álvaro D.Z., un lector de este blog, me ha llegado un documento con fecha 14 de mayo de 2013 de la Oficina Permanente Especializada, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el que se responde:
La Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en contestación a una consulta elevada a instancia de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad indicó como conclusión a una solicitud de informe que La Norma UNE de la AENOR 139803:2012 "Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web" sustituye a todos los efectos a la mencionada en el Real Decreto 1494/2007 con la referencia de niveles de accesibilidad y prioridades de la Norma UNE 139803:2004 sin necesidad de su incorporación o adaptación en una Orden Ministerial.
Por tanto, según dicho informe, es de aplicación, a todos los efectos, la Norma UNE 139803:2012.

¿Y si te ha pillado a medias de un desarrollo? Te fastidias...

¿Y qué hago con mis sitios web que cumplían la norma anterior? Misterio, misterioso...

domingo, 3 de marzo de 2013

La Norma UNE 139803:2012 disponible de forma gratuita

Hace dos días recibí el siguiente mensaje de la D.G de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
A través del Portal de Administración Electrónica puede obtenerse gratuitamente esta norma de inmensa utilidad para los sitios web de las Administraciones Públicas. 
La Norma UNE 139803:2012: Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web , es una norma española de reciente aprobación (julio de 2012) que establece los requisitos de accesibilidad para los contenidos web. En cuanto a sus requisitos, referencia completamente a las Pautas de Accesibilidad para el contenido web WCAG2.0 de la Iniciativa para la Accesibilidad Web (WAI) del Consorcio de la Web (W3C) por lo tanto hay una equivalencia directa entre ellas. 
Además, el Ministerio de Industria, Turismo y Energía aprobó el pasado 2 de septiembre una resolución en la que se especifica que la norma 139803:2012 sustituye a la norma 139803:2004 
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, como parte de su iniciativa del Observatorio de Accesibilidad Web, ha suscrito un acuerdo con AENOR para la distribución gratuita de esta norma a través del Portal de Administración Electrónica. 
El conocimiento público y gratuito de esta norma pretende incidir positivamente en la implantación de estos nuevos requisitos de accesibilidad, especialmente en los portales web de las Administraciones Públicas. 
La descarga gratuita de la Norma UNE 139803:2012 puede realizarse desde: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/accesibilidad/normativa

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Una pregunta de una lectora con mucho interés

Mary Cruz, una lectora de este blog, me ha escrito el siguiente correo electrónico:
Hola Sergio es un placer para mi el que respondas a mi mensaje.   Lo primero felicitarte ya que poca gente se dedica a poner vídeos y cosas tan interesante sobre la accesibilidad web.

Te cuento estoy haciendo el proyecto de fin de curso de Administración de Sistemas Informáticos en Red, que es un curso de formación  profesional, grado superior.

Fue de mirar y mirar que descubrí la accesibilidad web ya que en los dos años de curso nunca se hablo de ello y pues tampoco no se nos ocurrió la idea de como lo hacían las personas con diversidad funcional, ya sabes cuando no le afecta a uno directamente pasa, es la triste realidad.

Hasta que le cogí el tiro como dicen en mi país (Colombia) os ea hasta que entendí un poquito de que iba la ley UNE 139803:2004 que fue anulada y ahora es 139803:2012 y que aparte de ello ahora también tiene el apoyo del Estándar ISO, mire en la pagina de Discapnet estudios recientes sobre la accesibilidad en las redes sociales y otros mas que al final me confundieron.

Me quede sorprendida con este estudio Estudio Monitoring e-Accesibility_Disponible en: http://www.eaccessibility-monitoring.eu/researchResult.aspx donde ponen a España como líder en accesibilidad  web en portales web de la administración publica y digo eso es verdad...¿crees que es verdad?.

Y que pasa con las multas  para las empresas que están denunciadas, multas entre 300 y hasta un millón, entre ellas el Corte Ingles que es vergonzoso que no sea nada accesible y que le supere Mercadona. ¿que va a pasar con esas empresas y sobre todo cuando va a pasar?

Ahora bien no entiendo mucho lo del estándar ISO ¿en que  va a beneficiar?. Existe una pagina validada con Taw que de 0 errores manuales y 0  errores automáticos. ¿Como ves el futuro  Español en cuanto accesibilidad web ?. Sergio te doy las gracias nuevamente y por cierto muy buena la pagina de Idesweb.

Saludos.
Las reflexiones que realiza Mary Cruz son muy interesantes, tanto que le pregunté por su edad (lo siento, pero no esperaba que una chica de 18 años tuviera estas inquietudes) y efectivamente, no me equivoqué, porque Mary Cruz tiene 34 años.

Mary Cruz no es el primer alumno de un curso de formación profesional que me escribe. Es curioso, me escriben más alumnos de ese nivel de estudios que de niveles universitarios. Y tampoco es el primer alumno que se queja de lo que les enseñan (o más bien, de lo que no les enseñan).

Voy a contestar las preguntas de Mary Cruz:

¿Es verdad que España es líder en accesibilidad web en portales de la administración pública?
No lo creo, pero es una simple opinión, no lo puedo demostrar. Un único estudio no es significativo: habría que ver qué han estudiado, cómo lo han estudiado, cuándo lo han estudiado, etc. Por ejemplo, en el Reino Unido (que lo conozco porque lo puedo leer, lo que ocurra en Alemania o en Suecia lo desconozco porque no sé alemán o sueco) se toman muy en serio la accesibilidad web desde hace años. No creo que España esté por delante del Reino Unido.

¿Qué va a pasar con las empresas que no tienen sitios web accesibles?
Por ahora, nada de nada, porque la administración pública no actúa de oficio en este ámbito. Hasta que alguien no vaya a los tribunales e inicie un proceso judicial, no se asustarán, así que nada de nada. Como mucho, puedes presentar una queja ante la Oficina Permanente Especializada, que se pondrá en contacto con la empresa para recabar información, la empresa dirá que lo tienen en cuenta y lo están resolviendo, y nada más. Lo sé porque conozco varias quejas que se han presentado.

Sin embargo, me ha llegado información de que hay empresas que se pueden tomar la accesibilidad web como un factor más de su política de "responsabilidad social corporativa", lo que puede ayudar a mejorar la accesibilidad de los sitios web de muchas empresas.

¿En qué va a beneficiar el estándar ISO?
En teoría, debería de beneficiar en mucho. Por ejemplo, y volviendo a la primera pregunta sobre si "España es líder en accesibilidad web en portales de la administración pública". Si no existe una misma "vara de medir", ¿cómo se pueden comparar diferentes países, con diferentes normas en materia de accesibilidad web, y llegar a la conclusión de que España es el líder? No se puede, o mejor dicho, no se debe.

Ahora, si todos los países hacen referencia al estándar ISO, sí que existirá el mismo "metro" que permitirá comparar el nivel de cumplimiento de la accesibilidad web entre diferentes países.

Además, el que WCAG 2.0 se haya convertido en un estándar ISO le otorga más fuerza y una mayor relevancia.

¿Conoces alguna página validada con TAW que dé cero errores manuales y automáticos?
El obtener cero errores no significa que la página sea realmente accesible. Obtener cero errores automáticos es posible y hasta sencillo. El obtener cero errores manuales no es posible (habría que probar si una página completamente vacía logra 0 errores manuales) porque los errores manuales que señala TAW no son realmente errores, sino potenciales errores, es decir, "cosas" que un experto debe revisar para decidir si están bien o están mal (en realidad, tampoco te puedes fiar de lo que se considera error automático, también puede fallar esta herramienta).

¿Como ves el futuro  Español en cuanto accesibilidad web?
Mejorando, pero muy, muy despacio. Por ejemplo, hace menos de un mes se publicó la nueva web del Senado, y presenta errores de accesibilidad básicos. En vez de ser un ejemplo para que otros lo sigan, por ahora, es todo lo contrario (digo "por ahora" porque están trabajando para resolver los problemas de accesibilidad que tiene).

viernes, 7 de diciembre de 2012

La Unión Europea propone normas para que los sitios de Internet de la administración sean accesibles para todos

El 3 de diciembre se publicó la Agenda Digital: la Comisión propone normas para que los sitios de Internet de la administración sean accesibles para todos.

Esta propuesta introduce características obligatorias armonizadas de accesibilidad para doce tipos de sitios de Internet a partir del final de 2015. La accesibilidad obligatoria se aplicaría a sitios web que ofrezcan los siguientes servicios:
  1. Impuesto sobre la renta: declaración, notificación de la liquidación.
  2. Servicios de búsqueda de empleo por las oficinas de empleo.
  3. Prestaciones de la seguridad social: subsidio de desempleo, complementos por hijos, gastos médicos (reembolso o pago directo), becas a estudiantes.
  4. Documentos personales: pasaporte o permiso de conducción.
  5. Matriculación de automóviles.
  6. Solicitud de licencia de construcción. 
  7. Declaraciones ante la policía, por ejemplo en caso de robo.
  8. Bibliotecas públicas, por ejemplo catálogos y herramientas de búsqueda.
  9. Solicitud y expedición de partidas de nacimiento o matrimonio.
  10. Matrícula en centros de enseñanza superior o universidades.
  11. Notificación de cambio de residencia.
  12. Servicios sanitarios: asesoramiento interactivo sobre disponibilidad de servicios, servicios en línea para los pacientes, citas.
En España, en base a diversas leyes como la Ley 56/2007, los sitios web de las administraciones públicas deben ser accesibles desde hace años. Por tanto, la lista anterior sólo es interesante para aquellos servicios que sean ofrecidos por empresas privadas, como la matricula en centros de enseñanza o los servicios sanitarios, que también deberán ser accesibles si esta propuesta prospera y es aceptada por los estados de la Unión Europea.

Además, las nuevas normas propuestas también aclararían lo que significa la accesibilidad a Internet (especificaciones técnicas, método de evaluación, presentación de informes, ensayos ascendentes) y se estimulará a las administraciones a aplicar las normas a todos sus servicios y no solo a los que figuran en la lista obligatoria.

Para más información, se puede consultar Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the accessibility of public sector bodies' websites.

jueves, 4 de octubre de 2012

Anuncio de la nueva norma UNE 139803:2012 en el BOE

Gracias a Félix Zapata, me he enterado de que hace dos días, el 2 de octubre, se publicó en el BOE-A-2012-12326 una resolución en la que ya aparece citada la nueva norma UNE 139803:2012 Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web (breve explicación de AENOR) que sustituye a la norma UNE 139803:2004.

¿Ahora sí? ¿Ahora ya es oficial y la accesibilidad en España se mide en base a WCAG 2.0? Parece que sí, es lo que yo entiendo, lo pone bien claro: "Sustituye a".

Recomiendo la lectura del artículo Nueva versión de la Norma UNE 139803, de Olga Carreras, para ponerse al día de las novedades de esta nueva norma.

Básicamente, UNE 139803:2012 = WCAG 2.0.

lunes, 17 de septiembre de 2012

El lío de las guías de la accesibilidad web

Hace unos años, en el 2006, escribí la entrada La accesibilidad en la Web tiene que mejorar mucho, en la que hablaba de una entrevista que le habían hecho a Tim Berners-Lee, el padre de la Web. En la entrevista hizo un comentario muy interesante sobre las pautas o guías de accesibilidad web:
When OUT-LAW asked whether he thinks further regulation is necessary to improve accessibility, Berners-Lee declined to take sides. Diplomatically, he pointed out that regulation is not his field of expertise. "What I would say is that everyone should reference the same guidelines", he said.

His point is that W3C has written the de facto standard; but governments and non-governmental organisations have seen fit to write their own versions. "You can't design a site and try to make it compete with 152 different sets of guidelines from 152 different states," he said. "Keeping the standards homogenous is really important".

In short, everyone should follow WCAG.
Tim Berners-Lee nos dice: "No puedes diseñar un sitio e intentar que cumpla 152 grupos de guías diferentes de 152 diferentes países".

Afortunadamente, muchos países han adoptado las pautas del W3C, ya sea WCAG 1.0 o WCAG 2.0, directamente.

Otros, como España, las han adoptado de forma indirecta, con alguna ligera modificación, porque su ordenamiento jurídico no permite hacer referencia directa a WCAG.

¿Cuál es el beneficio de la situación que hay en España para los usuarios y desarrolladores? Ninguno.

¿Cuál es el perjuicio de la situación que hay en España para los usuarios y desarrolladores? Se me ocurren muchos, como por ejemplo, que si un producto está certificado que cumple WCAG, en España no tendría ninguna validez y se debería de volver a certificar conforme a la norma española. O si una empresa extranjera quiere hacer un desarrollo web en España se encontrará con que debe cumplir una norma extraña, que al final resultará que es WCAG, pero que a priori puede causar extrañeza y rechazo.

España, ninguna ventaja, todo problemas.

martes, 28 de agosto de 2012

La letra pequeña

A finales de junio, el Banco de España emitió la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Esta circular fue comentada en los medios de comunicación por algo muy curioso: El Banco de España obliga a las entidades a eliminar 'la letra pequeña' de los contratos.

En concreto, en la página 48867 de esta circular se establece el tamaño mínimo para la famosa "letra pequeña":
Sin perjuicio de lo anterior, la letra a utilizar en los documentos de información que se regulan en esta Circular tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura; en todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a un milímetro y medio.
Pero esta definición tiene graves problemas:
  • ¿Tamaño apropiado para facilitar la lectura para quién? ¿Para alguien que no tenga problemas de visión? Porque la letra pequeña seguirá siendo muy pequeña para mucha gente.
  • ¿Cómo se mide la altura de la letra? ¿Se refiere a la altura de la x?
  • ¿Y qué pasa con las mayúsculas? Por ejemplo, se podría escribir todo el documento en mayúsculas, con un altura inferior a un milímetro y medio, ya que la circular no dice nada al respecto.
Espero que el resto de las definiciones del documento, las que se definen a intereses, plazos y demás conceptos fiscales y bancarios, estén mucho mejor escritas que esta definición. ¡Matrícula de honor para el Banco de España!

lunes, 13 de agosto de 2012

Más leyes, más leyes

Recordemos a los geniales Hermanos Marx en su película "Los Hermanos Marx en el Oeste" con su famoso  Más madera. Por cierto, Groucho no decía "Más madera", sino "Traed madera".

En el Gobierno debe haber alguien que grita algo parecido, "Más leyes, más leyes", porque acabo de leer la noticia La información de las administraciones públicas deberá ser accesible (10/08/2012) y me ha dejado chafado. Pero, ¿no teníamos ya un montón de leyes sobre ello?

¿Hace falta otra ley más?

¿No se podrían haber hecho mejor las leyes anteriores?

Supongo que hay que dar trabajo a unos cuantos abogados, que a ellos también les afecta la crisis...

En la noticia podemos leer:
El artículo 4 del proyecto de ley, en el que se establecen los principios generales de esta nueva regulación, indica que “toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos”.
Pero bueno, si esto es lo mismo que dice el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado:
Artículo 12. Disponibilidad de documentos e impresos.
1. Se garantizará la disponibilidad de los documentos e impresos destinados al ciudadano en condiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad, mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos.
2. A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.
3. Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
Cinco años después, otra vez lo mismo. ¡Qué originales! Eso sí, parece que hay una diferencia: mientras que en el RD 366/2007 sólo se referían a la Administración General de Estado (grave error), ahora parece que se refieren a "las administraciones y demás entidades integradas en el sector público". Excelente, poco a poco, no vaya a ser que alguien se canse.

Esto de las leyes me recuerda siempre a La parte contratante de la primera parte sera considerada como la parte contratante de la primera parte. El Estado debería hacer como los Hermanos Marx, y romper todas las leyes tontas que al final dicen lo mismo y luego no valen para nada. El ordenamiento legal de un país debería ser sencillo y pequeño, no complicado y enorme.

viernes, 15 de junio de 2012

¿Por qué utilizo eXaminator para realizar análisis?

Ya son varias las personas que me han mandado un correo electrónico, o me han dejado un comentario como ayer en mi entrada Accesibilidad de los principales diarios digitales, avisándome de que quizás no sea conveniente utilizar eXaminator para realizar los análisis de accesibilidad, ya que esta herramienta se basa en WCAG 2.0.

¿Y cuál es el problema? El problema es que en España la norma que se tiene que aplicar no es esa, sino WCAG 1.0. Aunque en realidad, si fuésemos totalmente estrictos, en España tampoco se usa esa norma, sino la Norma UNE 139803:2004 y, por tanto, tampoco podríamos utilizar otras herramientas como TAW, ya que no se basan en esa norma para realizar un análisis.

Pero en realidad, ¿cuál es el problema? ¿Mi propósito era realizar un análisis para comprobar si los sitios web analizados se ajustaban a la legislación actual? No, ese no era mi propósito. Mi propósito era detectar problemas significativos de accesibilidad, y con esa herramienta los puedo detectar rápidamente.

En realidad, y si fuésemos otra vez estrictos, incluso suponiendo que en algún momento la legislación española se adaptase a WCAG 2.0, eXaminator no es una herramienta exhaustiva que verifique todo WCAG 2.0, por lo que sus resultados serían parciales. Lo podemos leer en la página principal:
El score adjudicado por eXaminator es un indicador rápido de la accesibilidad pero la evaluación automática no puede abarcar todos los criterios de conformidad de las WCAG 2.0.
eXaminator es una herramienta de evaluación automática de la accesibilidad web, como TAW, AChecker y muchas otras, y ninguna de ellas es capaz de detectar todos los problemas de accesibilidad que contiene una página web. Es más, incluso muchas veces pueden informar de errores que realmente no son errores, ya que todo depende del contexto concreto.

Todas estas herramientas son una ayuda, no son la herramienta definitiva. Pero para realizar un análisis de 5 minutos y tener una idea general de la accesibilidad de una página, son adecuadas.

[Actualización 06/05/2013]
Un artículo que defiende la idea de hacer primero una evaluación automática: Web Accessibility Testing: Do Automatic Testing First.

sábado, 26 de mayo de 2012

Canadá, un ejemplo de compromiso del gobierno con la accesibilidad web

El Gobierno de Canadá actualizó el año pasado su normativa en materia de accesibilidad web de los sitios web de las administraciones públicas. He publicado en mi sitio web un resumen de la legislación actual que se aplica en Canadá, que se alinea con WCAG 2.0.

Esta nueva normativa entró en vigor el 1 de agosto de 2011 y se implementará a lo largo de tres fases hasta el 31 de julio de 2013.

Y en España, ¿cuándo se actualizará la legislación a WCAG 2.0? Bueno, parece que habrá que esperar a nueva Ley Europea de Accesibilidad, que está prevista para otoño de 2012. Mientras tanto, según me han comentado un par de veces, parece que ya se está trabajando en la nueva norma UNE que se adaptará a WCAG 2.0.

viernes, 25 de mayo de 2012

Legislación sobre accesibilidad web en Chile

Ayer descubrí que en Chile tienen una normativa sobre la accesibilidad de los sitios web de la Administración del Estado desde mediados de 2006. He actualizado mi sitio web con información sobre la legislación de Chile.

Según el Decreto Supremo 100/2006, a partir de su publicación (12 de agosto de 2006), los sitios web de la Administración del Estado disponían de 2 años para "implementar en los sitios web, las directrices principales de las normas internacionales sobre accesibilidad, de manera de ir permitiendo un grado de acceso de las personas discapacitadas".

El nivel de accesibilidad web se estableció en una Guía de Accesibilidad para Discapacitados en Sitios Web que fue publicada en diciembre de 2006. Esta guía contiene un subconjunto de las pautas y puntos de verificación establecidos en WCAG 1.0 y WCAG 2.0.

martes, 21 de febrero de 2012

El proceso de estandarización del W3C

Ayer escribí la entrada De los estándares, normas, recomendaciones y otras "tonterías" en la que quise explicar lo importante que son los estándares en nuestras vidas y los beneficios que nos aportan. Aunque no nos demos cuenta, estamos rodeados de estándares por todas partes: el tamaño del papel que tengo encima de mi mesa, el casquillo de la bombilla que ilumina mi oficina, el conector USB del teclado y del ratón que estoy usando ahora mismo, la disposición de las teclas en el teclado que estoy usando ahora mismo para escribir este texto, etc., todo eso y mucho más está basado en estándares internacionales que nos hacen la vida un poco más sencilla. Sin los estándares, la vida podría ser un auténtico caos.

Y por supuesto, el lenguaje HTML, CSS, DOM y JavaScript con el que está creado Blogger y que me permite usarlo con cualquier navegador, lo que me evita el tener que tener un navegador concreto que me exija Google para poder usar Blogger. Mejor no imaginemos qué pasaría si no hubiese estándares en el desarrollo web...

Los estándares (también llamados normas) se pueden clasificar de diferentes formas. Así, por ejemplo, podemos hablar de:
  • Estándar cerrado, abierto o libre.
  • Estándar legal (de iure) o de hecho (de facto).
  • Estándar nacional, internacional o industrial.
Los estándares normalmente son creados por organizaciones, públicas o privadas, como puede ser AENOR en España, DIN en Alemania, ANSI en Estados Unidos o ISO a nivel internacional. Estos estándares pueden estar oficialmente respaldados en el ordenamiento jurídico de un país, es decir, son de obligado cumplimiento por ley.

El World Wide Web Consortium (W3C) es un consorcio internacional e independiente que fue fundado en octubre de 1994. Está formado por empresas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que tiene como misión guiar la Web hacia su máximo potencial. Para ello, el W3C promueve la evolución e interoperatividad de la Web desarrollando especificaciones, protocolos y recomendaciones.

En la actualidad, el W3C no tiene el mismo peso legal que tiene, por ejemplo, ISO. Supongo que por ello, las especificaciones y protocolos que crea el W3C se llaman "recomendaciones", aunque en el mundo del desarrollo web reciben la misma consideración que cualquier estándar en otra industria. Las recomendaciones del W3C son estándares de hecho: estándares no oficiales, pero que debido a su enorme penetración y aceptación en el mercado, tienen el mismo peso que un estándar oficial.

Desgraciadamente, un estándar no es siempre la mejor opción posible entre todas las existentes, y muchas veces se tarda mucho en desarrollar un estándar porque hay que encontrar un consenso entre muchas partes, cada una con sus propios intereses (no creamos que W3C es una organización tan independiente como se pueda pensar, ya que está formada principalmente por personas de las empresas y organizaciones que más intereses tienen en el tema, como Microsoft, Google, Apple, Opera y Mozilla). Es el precio que hay que pagar para luego poder tener una serie de beneficios.

Para lograr el consenso entre todas las partes implicadas, el W3C tiene definido un proceso (World Wide Web Consortium Process Document). Este proceso consta de siete pasos:
  1. Submission: un miembro del W3C puede enviar una propuesta de estándar al W3C.
  2. Note: a menudo, la propuesta se convierte en una nota que se hace pública. Una nota es simplemente la exposición pública de una propuesta. No supone en ningún modo que tenga el apoyo del W3C, no supone que se haya iniciado ningún trabajo de estandarización y el único propósito es crear un foro de discusión.
  3. Working Group: cuando el W3C reconoce que una propuesta tiene interés y se debe desarrollar, se establece un grupo de trabajo. El grupo de trabajo establece un calendario de trabajo y publica un primer borrador con la propuesta que se quiere estandarizar.
  4. Working Draft: un borrador de trabajo es un documento que se expone públicamente para mostrar el progreso en el desarrollo de una nueva recomendación. Junto con su publicación se establece un calendario para que el público pueda participar y enviar comentarios y correcciones. Un borrador de trabajo nunca se debería emplear como material de referencia, porque puede ser actualizado, reemplazado o incluso declarado como obsoleto en cualquier momento.
  5. Candidate Recommendation: una recomendación candidata es un borrador de trabajo que ha alcanzado un alto nivel de madurez, pero que también puede ser actualizado, reemplazado o incluso declarado como obsoleto en cualquier momento, como cualquier otro borrador de trabajo. El propósito de la recomendación candidata es que sea implementada y probada para comprobar que su uso es factible.
  6. Proposed Recommendation: después de que todas las características de la recomendación candidata hayan sido implementadas, se publica la propuesta de recomendación que representa la última etapa previa a la publicación definitiva de la recomendación.
  7. Recommendation: una vez que la propuesta de recomendación haya recibido el apoyo suficiente, se publica la recomendación, que ya tiene el carácter de documento estable. A partir de ese momento, el W3C sí que apoya y fomenta su uso y difusión.
Posteriormente, una recomendación puede ser actualizada para corregir errores y clarificar algunos aspectos que puedan ser confusos o ambiguos. Pero esto no se convierte en una nueva recomendación, sino que es una nueva edición de la recomendación ya existente. Por ejemplo, XML 1.0 ya va por su quinta edición (26 de noviembre de 2008), aunque la primera edición fue publicada el 10 de febrero de 1998.

Evidentemente, algunas especificaciones son más complejas que otras, y pueden requerir más tiempo, más pruebas y la participación de más gente. Por ejemplo, WCAG 2.0 fue publicada el 11 de diciembre de 2008. Pero podemos encontrar un borrador de trabajo del 25 de enero de 2001.

Y algunas no llegan nunca a ser recomendación. Por ejemplo, el W3C estuvo trabajando en XHTML 2.0 más de ocho años (existe un borrador de trabajo del 5 de agosto de 2002) para nada, ya que su desarrollo fue cerrado el 17 de diciembre de 2010 en favor de HTML5.

Por tanto, como podemos intuir por todo lo anterior, crear una recomendación dentro del W3C no es el resultado de "cinco amiguetes que se reúnen dos tardes y escriben un documento". Es el resultado de un largo y laborioso proceso.

lunes, 20 de febrero de 2012

De los estándares, normas, recomendaciones y otras "tonterías"

En mi anterior entrada, Cada vez que llamas a una característica propietaria "CSS3", un gatito muere, me han dejado unos comentarios interesantes.

Por un lado tenemos, a Álvaro y Rogelio, que comentan como justificación de por qué emplear características propietarias que, si el cliente te las pide, al final tragas. Bueno, todo depende de las "tragaderas" que uno tenga. Un día vi en un restaurante alicantino como salió el cocinero a hablar con unos clientes extranjeros cuando se enteró de que habían pedido ketchup para la paella que había cocinado con mucho cariño. Les dijo que si iban a hacer eso, prefería que se levantasen y se fuesen del restaurante inmediatamente sin pagar nada.

Claro, no se puede comparar el dinero que va a dejar una mesa en un restaurante normalito con el dinero que puede dejar un desarrollo web. Y claro, el dinero es del cliente, y si el cliente lo quiere usar mal, no vamos a ser nosotros los que le detengamos. Pero hay cosas que no se deben hacer: parte de la labor del desarrollador web (o mucho mejor, del agente comercial que trate con el cliente) es asesorar y convencer al cliente de lo que es bueno o malo. Por ejemplo, ¿es bueno hacer un sitio web para que sea compatible con Internet Explorer 6? He oído muchas veces la misma historia en boca de profesionales y alumnos que hacen sitios web: he hecho el sitio web compatible con Internet Explorer 6 porque así lo quería el cliente o el jefe... por ejemplo, porque es el navegador que él usa. Pues el cliente o el jefe se tiene que enterar de que el sitio web no se hace para él, sino para el resto del mundo, y el resto del mundo (incluido Microsoft) pasa de Internet Explorer 6 desde hace tiempo (The Internet Explorer 6 Countdown). En última instancia, si aún así el cliente o el jefe quiere que sea compatible con Internet Explorer 6, lo que se debe hacer es cobrarle una cantidad adicional por el trabajo extra que supondrá lograrlo. Entonces quizás se lo piense dos veces.

Por otro lado, en otros comentarios, Rogelio pregunta por qué se tarda tanto en crear los estándares y Félix cita el artículo Every Time You Make a Good Business Decision, a Puppy Gets Cloned que ha aparecido como respuesta a la "masacre de los gatitos". En este artículo, aunque se comparten muchas ideas aparecidas en el primer artículo, también se defiende el uso de las características propietarias como impulsor de desarrollo web y defiende que los estándares web no se deben tomar como una religión. Esperar a que exista un estándar puede ser pernicioso, pero el uso de no estándares puede ser mucho más pernicioso.

Por ejemplo, en España hemos tenido que sufrir durante muchos años que no hubiese una comunicación directa de la red española ferroviaria con la red de los países vecinos porque el ancho de vía español es superior al europeo. Afortunadamente, las líneas de alta velocidad (AVE) emplean el ancho de vía europeo y poco a poco se va solucionando la situación, después de más de 150 años de existencia del ferrocarril en España.

En todo el mundo hemos tenido que sufrir durante muchos años la ausencia de un estándar en los cargadores de móvil. El impacto ecológico que ha tenido la ausencia de un estándar (millones y millones de cargadores desechados), el impacto en los bolsillos de millones de usuarios que se han tenido que comprar un cargador nuevo porque ninguno de los que tenían en casa les servía, o el inconveniente de no encontrar un cargador adecuado y no poder recargar la batería del móvil, no se puede valor pero seguro que tiene muchos ceros. Afortunadamente, desde el año pasado los fabricantes de móviles emplean un mismo conector de tipo microUSB.

Desgraciadamente, en todo el mundo tenemos que seguir sufriendo la falta de un estándar en los enchufes eléctricos, en el voltaje y en la frecuencia de la electricidad. Algo tan "sencillo", no se ha podido solucionar después de más de 100 años de uso de la electricidad en lo hogares y tenemos que sufrirlo y pagarlo, tanto los usuarios finales como los fabricantes de productos eléctricos.

En la Web hay millones y millones de usuarios. El uso de tecnologías no estandarizadas es un error de cara a los usuarios finales y, para el desarrollador, lo más normal es que suponga un mayor esfuerzo inicial y mayores problemas de mantenimiento futuros.

Esto no significa un NO rotundo a lo no estándar: se puede emplear, pero con cuidado, teniendo en cuenta, por ejemplo, el concepto de mejora progresiva (progressive enhancement).

Mañana escribiré sobre el W3C y veremos su proceso de estandarización (o normalización).

domingo, 12 de febrero de 2012

¿WCAG 1.0, WCAG 2.0, Norma UNE 139803 o qué?

El otro día me dejaron el siguiente comentario:
Tremendo lio tengo... muchos cursos ya estan orientados a WCAG 2.0, pero claro si te presentas a algún proyecto "avanza" te requieren las WCAG 1.0, por ley también...
La duda es razonable: ¿qué debo aplicar? ¿WCAG 1.0? ¿WCAG 2.0? ¿Norma UNE 139803?

Desde mi punto de vista, la respuesta es clara: si hay una ley que nos obligue a algo, lo que diga la ley, ya que eso es lo que nos van a exigir, aunque sea incorrecto (normalmente, es inútil discutir con un funcionario o político este tipo de cosas). Por tanto, en España, y hasta que no haya una nueva ley, lo que hay que aplicar es la Norma UNE 139803. Otro cosa es que no estemos "bajo el imperio de la ley": en ese caso, entre WCAG 1.0 y WCAG 2.0, mejor WCAG 2.0. Así, por lo menos nos olvidaremos de los puntos de control desfasados que comienzan con "Hasta que las aplicaciones de usuario permitan...".

Sin embargo, sí que tiene mucho sentido discutir si WCAG 1.0, WCAG 2.0 o la Norma UNE 139803 son el mejor camino o lo único que debemos de tener en cuenta para lograr la accesibilidad web.

Sobre este tema ya escribí hace un tiempo:


Cualquiera que desarrolle sitios web con el requisito de la accesibilidad, se habrá encontrado con situaciones en las que cumplir las pautas de accesibilidad existentes no sea la mejor elección. Y sin embargo, hay que hacerlo si se quiere lograr la conformidad y "demostrar" que el sitio web es accesible.

Sobre este tema hay dos buenos artículos que recomiendo:

  • Beyond Conformance: The Role of Accessibility Evaluation Methods, de Giorgio Brajnik, publicado en el congreso WISE 2008.
  • Evaluating Web Site Accessibility: Validating the WAI Guidelines through Usability Testing with Disabled Users, de Dagfinn Rømen y Dag Svanæs, publicado en NordiCHI 2008.
Mi consejo: las pautas y normas son un buen punto de inicio, pero no son lo único. Muchas veces, hay que aplicar el sentido común. Y en caso de duda, lo mejor es simular la posible situación conflictiva (por ejemplo, desactivar las imágenes de una página) o, mucho mejor, consultar a un usuario final que se pueda ver afectado.

domingo, 1 de enero de 2012

Vocabularios reducidos para crear textos sencillos

La legibilidad de un texto es una característica que indica la dificultad de lectura y comprensión de un texto. Sobre el tema de la legibilidad de los textos he escrito varias veces:
En la accesibilidad web, hay que tener en cuenta la legibilidad de los textos porque un texto complejo será difícil de comprender por la mayoría de las personas sordas y por las personas con algunos tipos de discapacidad cognitiva. Recordemos que las Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web 1.0 dicen en el punto de verificación 14.1 "Utilice el lenguaje apropiado más claro y simple para el contenido de un sitio" (prioridad 1).

Está claro que en sitios web muy específicos (por ejemplo, en sitios web con información técnica o científica) no se puede evitar utilizar términos y construcciones gramaticales muy concretas, pero en sitios web de caracter general se puede emplear un vocabulario simplificado y sencillo que evite el uso de términos "rebuscados", con varios significados, poco utilizados, etc.

En inglés existen varios vocabularios reducidos o simplificados que se emplean en la enseñanza del inglés. Por ejemplo, para crear versiones simplificadas o adaptaciones (abridged versions) de libros famosos. Estos vocabularios también se pueden emplear para crear textos sencillos para todo el mundo y así cumplir con la pauta 14.1.

Un par de ejemplos de estos vocabularios para el inglés son:
  • Voice of America Special English Word Book (lista en la Wikipedia), con aproximadamente 1.500 palabras (inglés americano) que se emplean en las emisiones con inglés simplificado. Esta lista se publica desde el año 1962 y cada año va cambiando, ya que la lengua es algo vivo.
  • The Oxford 3000, con 3.000 palabras (inglés británico) que se emplean como base en numerosas obras de la editorial Oxford University Press.
¿Qué recursos similares existen para el español?

martes, 27 de diciembre de 2011

Visualización de las teclas de acceso rápido o atajos de teclado

Las teclas de acceso rápido o atajos de teclado son pulsaciones de varias teclas que permiten acceder directamente o ejecutar una opción de un programa. Por ejemplo, en Microsoft Word, la pulsación de Ctrl+N aplica el formato negrita o la pulsación de Alt+A permite acceder al menú archivo.

En este blog he escrito varias veces sobre este tema en el pasado:
En las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0 del WAI, el punto de verificación 9.5 dice:
9.5 Proporcione atajos de teclado para los vínculos más importantes (incluidos los de los mapas de imagen de cliente), los controles de formulario y los grupos de controles de formulario. [Prioridad 3]
Por ejemplo, en HTML, especifique los atajos a través del atributo "accesskey".
Desgraciadamente, el empleo de los atajos de teclado no está muy extendido y siempre ha habido gente a favor y en contra de su uso por los problemas que conlleva:
  • El usuario no sabe si están definidos o no los atajos de teclado.
  • El usuario no sabe qué teclas se han asignado a los atajos de teclado.
  • Los atajos de teclado pueden causar conflicto con los atajos de teclado del navegador, con los del sistema operativo o con los del lector de pantallas.
  • El usuario no sabe cómo activar los atajos de teclado (cambia de un navegador a otro y de un sistema operativo a otro).
  • El usuario no puede pulsar las combinaciones de tecla de los atajos de teclado.
Acabo de descubrir que en el navegador Opera los dos primeros problemas están resueltos, como vamos a ver a continuación.

La página web de la Seguridad Social de España tiene definidos algunos atajos de teclado. Normalmente, en la página dedicada a la accesibilidad se suele incluir la lista de atajos de teclado de un sitio web, y así ocurre en la página sobre accesibilidad de la Seguridad Social:


En el navegador Opera la combinación de teclado Mays (Shift) + Esc muestra una ventana flotante en la que se listan los atajos de teclado que contiene la página:


Como podemos ver en la imagen anterior, en primer lugar aparece la tecla correspondiente al atajo de teclado y a continuación aparece la URL de destino del enlace, ya que en este caso los atajos de teclado están asociados a enlaces. Sin embargo, que aparezca la URL no es muy útil, ya que muchas veces la URL no es suficientemente significativa como para que el usuario sepa cuál es el destino del enlace.

He realizado una prueba: he creado una página web sencilla con una lista de enlaces y un formulario con varios controles. Tanto los enlaces como los controles del formulario tienen definido un atajo de teclado con el atributto accesskey. Además, he usado el atributo title para proporcionar información adicional sobre los enlaces o los controles. Como se puede ver en la siguiente imagen, cuando un enlace o un control tiene el atributo title definido, Opera lo emplea al mostrar la lista de atajos de teclado, por lo que se puede emplear para proporcionar información sobre el uso y finalidad de los atajos de teclado.


Por ahora, me parece que Opera es el único navegador que ofrece esta funcionalidad, ya que he consultado los atajos de teclado de Mozilla Firefox, y no aparece nada parecido.