En concreto, en la página 48867 de esta circular se establece el tamaño mínimo para la famosa "letra pequeña":
Sin perjuicio de lo anterior, la letra a utilizar en los documentos de información que se regulan en esta Circular tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura; en todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a un milímetro y medio.
Pero esta definición tiene graves problemas:
- ¿Tamaño apropiado para facilitar la lectura para quién? ¿Para alguien que no tenga problemas de visión? Porque la letra pequeña seguirá siendo muy pequeña para mucha gente.
- ¿Cómo se mide la altura de la letra? ¿Se refiere a la altura de la x?
- ¿Y qué pasa con las mayúsculas? Por ejemplo, se podría escribir todo el documento en mayúsculas, con un altura inferior a un milímetro y medio, ya que la circular no dice nada al respecto.
Espero que el resto de las definiciones del documento, las que se definen a intereses, plazos y demás conceptos fiscales y bancarios, estén mucho mejor escritas que esta definición. ¡Matrícula de honor para el Banco de España!
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