El estudio realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas pone de manifiesto que "el 44,4% de las web de la Administración General del Estado son aún inaccesibles para las personas mayores o con discapacidad y el 15,3 por ciento son poco accesibles".
Esta noticia me sorprende bastante, si tenemos en cuenta que el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social establece en la Disposición transitoria única los siguientes plazos:
2. Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:Pues no están cumpliendo la ley, SU PROPIA LEY, pero luego bien que obligan a los demás a que las cumplan. Hay que predicar con el ejemplo...
a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.
b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.
c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. No obstante, este plazo de adaptación y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto.
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