En concreto, en el Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en el apartado diecinueve se dice:
Se añaden dos nuevos párrafos, que pasarán a ser respectivamente el tercero y el cuarto, al apartado uno de la disposición adicional quinta, con el texto siguiente:¿Lo cumplen todas? Está claro que no.
Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública.
Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.
2 comentarios:
Lo triste es que encuentro varias web de administraciones publicas que en su pie de página declaran estar validadas poniendo sus "pegatinas" de W3C, WAI-AA, WCAG 1.0, etc.
Y obviamente no lo están. Me parece una falta muy grave, de profesionalidad y de respeto por parte de sus responsables informáticos. Incluso una tomadura de pelo de los mismos hacia la propia administración. Que me figuro, se lo creerá.
Os dejo con un ejemplo: http://www.durango-udala.net/
Pues sí, tienes razón. Colocar un icono en el pie de página es fácil, rápido y nadie te va a controlar.
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