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lunes, 24 de julio de 2023

Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

El 19/07/2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En el Artículo 4. Definiciones se define la sordoceguera de la siguiente forma:

m) Sordoceguera: discapacidad única con entidad propia que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales, la auditiva y la visual, que genera barreras de comunicación únicos y necesidades específicas y heterogéneas en las personas sordociegas, que hacen que puedan ser usuarias, alternativa o simultáneamente, de la lengua de signos española, del braille y de los diversos medios de apoyo a la comunicación oral, aumentativos y alternativos, con servicios especializados de comunicación y acompañamiento prestados por personal específicamente formado para su atención para hacer frente a las actividades de la vida diaria.

En el Artículo 4. Definiciones aparecen algunas definiciones interesantes sobre la comunicación de las personas sordociegas:

d) Lengua de signos táctil o apoyada: adaptación al tacto de la lengua de signos española que hacen las personas sordociegas que utilizan esta lengua para comunicarse cuando su visión ya no les permite seguir el movimiento de las manos de quien se comunica con ellos en esta lengua. Las personas sordociegas colocan sus manos sobre las de la persona interlocutora signante para percibir a través del tacto y la propiocepción las distintas configuraciones de las manos y los movimientos de estas y así seguir lo que le dice y comprender el mensaje.

4.º Sistemas alfabéticos: sistemas que se apoyan en el deletreo del mensaje como el sistema dactilológico o alfabeto manual, el dactilológico en palma, el uso de tablilla de comunicación y el uso de mayúsculas sobre la palma. El sistema dactilológico o alfabeto manual es aquel donde cada letra se corresponde con una configuración de la mano y dedos del interlocutor, que se puede realizar en el aire y que se capta de forma visual; el dactilológico en palma, en el que cada letra es representada sobre la palma de la mano de la persona sordociega, para que pueda captarlas táctilmente; el uso de una tablilla de comunicación, donde el interlocutor señala junto con la persona sordociega las letras en relieve para formar una palabra, o las mayúsculas sobre la palma, donde el interlocutor escribe con su dedo índice las letras en mayúsculas que componen las palabras una sobre otra, en el centro de la palma de la mano de la persona sordociega.

5.º Sistema Dactyls: sistema alternativo de comunicación táctil de carácter mixto. Consiste en transmitir el mensaje, combinando el uso del alfabeto dactilológico táctil con la incorporación de signos táctiles y otros recursos propios del sistema, sobre la base de unas reglas gramaticales que regulan su funcionamiento

6.º Sistema de signos Haptic: es un método de comunicación complementario que sirve para conocer toda la información del contexto que se suele proporcionar en la espalda, o en el brazo. De este modo, la persona sordociega recibe una información completa que le proporciona más independencia y, además, puede tomar decisiones de forma autónoma, conociendo todo lo que ocurre a su alrededor.

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