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viernes, 23 de noviembre de 2007

JavaScript no molesto (2): cómo desactivar JavaScript

Antes de analizar algunas técnicas para conseguir que JavaScript "no moleste" en la página, vamos a ver cómo desactivar el intérprete de JavaScript en los navegadores más comunes. De esta forma, podremos comprobar si una página que contiene código JavaScript sigue siendo funcional y accesible cuando el código JavaScript no se ejecuta.

En Microsoft Internet Explorer 7, en el menú Herramientas --> Opciones de Internet --> Seguridad --> Nivel personalizado... se abre el cuadro de diálogo Configuración de seguridad; en la categoría Automatización (Scripting) hay que deshabilitar la opción Active scripting, tal como podemos ver en la siguiente imagen:

En Microsoft Internet Explorer también es interesante desactivar la opción Scripting de applets de Java.


En Mozilla Firefox 2.0, en el menú Herramientas --> Opciones --> Contenido tenemos que desactivar la opción Activar JavaScript que podemos ver en la siguiente imagen:



En Opera 9 hay dos formas de desactivar JavaScript:
  • Menú Herramientas --> Opciones más a mano --> Activar JavaScript
  • Menú Herramientas --> Opciones --> Avanzado --> Activar JavaScript, como podemos observar en la siguiente imagen.


Entradas anteriores:

jueves, 22 de noviembre de 2007

Norma UNE 139803:2004

En la entrada de ayer Aprobado reglamento sobre condiciones básicas de accesibilidad comenté que el reglamento aprobado establece que la Norma UNE 139803:2004 regula el nivel de accesibilidad de las páginas web en España.

Esta norma antes era de pago y estaba prohibida su reproducción sin el consentimiento de AENOR. Ahora ya se puede descargar de forma gratuita desde Norma UNE 139803:2004.

JavaScript no molesto (1): Definición

El término JavaScript no molesto es la traducción del inglés unobtrusive JavaScript. En muchas páginas (por ejemplo, en la Wikipedia) aparece mal traducido como JavaScript no obstructivo o no intrusivo. Ni obstructivo ni intrusivo existen en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, por lo que no se deben usar. Unobtrusive se traduce al español como discreto o no molesto.

La Wikipedia contiene la definición de JavaScript no obstructivo:
JavaScript no obstructivo es un paradigma floreciente en el uso del lenguaje de programación JavaScript, utilizado en la Web. Aunque el término no se define formalmente, sus principios generalmente incluyen:
  • Separación de la funcionalidad JavaScript (la "capa del comportamiento") de las capas de estructura/contenido y de presentación de un página.
  • Uso de buenas prácticas a fin de evitar los problemas de incompatibilidad de la programación tradicional en JavaScript (tales como inconsistencias entre navegadores y falta de escalabilidad).

El objetivo final es que las páginas web sean totalmente funcionales para aquellos usuarios que no puedan o no quieran hacer uso de JavaScript.

Cuando escribí sobre Hijax: Ajax accesible ya comenté que esta técnica se basa en lo que se conoce en inglés como progressive enhancement y graceful degradation, dos estrategias que permiten que un sistema informático (en este caso, una página web) funcione correctamente aun en el caso de que falte algún tipo de componente. Mientras que con progressive enhancement se parte de una versión básica completamente operativa (se parte de una página web compatible con la mayoría de los navegadores y con el menor uso posible de tecnologías complementarias como CSS o JavaScript), con graceful degradation se parte del extremo contrario: se crea una página web para los últimos navegadores, con la posibilidad de que funcione en navegadores antiguos.

¿Hay gente que navega por Internet y su navegador no admite JavaScript? En la página Browser Statistics podemos ver que en enero de 2007 había un 6% de usuarios sin JavaScript.

Pero los beneficios no son sólo para los posibles visitantes de nuestro sitio web: nosotros mismos nos beneficiaremos al tener separados la estructura de la página (HTML), la presentación (CSS) y la lógica (JavaScript). Los costes de mantenimiento de una página web son menores si lo tenemos todo bien separado y en su sitio.

¿Qué se tiene que hacer para tener JavaScript no molesto? En próximas entradas comentaré algunas de las técnicas más comunes. Recomiendo la lectura de la página Javascript no obstructivo, Manual de buenas maneras, que ofrece una extensa explicación del tema.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Aprobado reglamento sobre condiciones básicas de accesibilidad

Hoy se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

El reglamento cubre diferentes medios de comunicación, como son la televisión, las telecomunicaciones y las páginas web. Respecto estas últimas, llamadas "páginas de internet", el Artículo 5. Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública dice:
1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
Asimismo, respecto a la lengua de signos, las citadas páginas de internet tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan.

3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.

[...]
Respecto a los plazos para el cumplimiento de este reglamento, la Disposición transitoria única. Plazos establece:
2. Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:
a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.
b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.
c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008.
No obstante, este plazo de adaptación y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto.
En resumen:
  • Los niveles de la Norma UNE 139803:2004 equivalen prácticamente a los niveles de las WCAG del W3C.
  • Las nuevas páginas web se tienen que ajustar al nivel 1 desde la entrada en vigor del reglamento (el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, 22/11/2007).
  • Las páginas web existentes se tienen que adaptar al nivel 1 en el plazo de 6 meses (22/05/2008).
  • Todas las páginas tienen que cumplir el nivel 2 a partir del 31/12/2008.
¿Por qué una norma UNE propia y no las del W3C? ¿Quién va a realizar las certificaciones? En la página Medidas en materia de accesibilidad a servicios de la Sociedad de la Información en España se aclaran algunas confusiones que pueden existir al respecto de esta normativa.

Sanciones por discriminar a discapacitados

Leo la noticia El Congreso debate hoy la ley que establece sanciones de hasta un millón de euros por discriminar a discapacitados. Según la noticia, se está debatiendo el régimen sancionador ante las infracciones que vulneren la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y conllevarán multas que oscilarán entre un mínimo de 301 euros hasta un máximo de un millón de euros.

¿Se aplicarán la Administraciones Públicas su propia medicina cuando sus páginas web no cumplan los niveles de accesibilidad que por la Ley 34/2002, del 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se deberían cumplir desde antes del 31 de diciembre de 2005?

martes, 20 de noviembre de 2007

Informe sobre el acceso de las personas con discapacidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información

He leído en varias páginas (por ejemplo, El acceso de las personas con discapacidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información) que el CERMI y Telefónica han publicado un informe titulado "El acceso de las personas con discapacidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información. Informe del Consejo Nacional sobre Discapacidad de los Estados Unidos de América".

Se trata de una traducción de un informe elaborado por el Consejo Nacional sobre Discapacidad de los EE.UU. en diciembre de 2006. Este informe posee 103 páginas y se puede descargar de la página Colección Telefónica Accesible, más concretamente, se puede descargar en formato PDF.

Lo más interesante sobre la accesibilidad web se encuentra en la página 97: Aclarar la cobertura de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADA) sobre páginas web: cambio legislativo o normativo.

Americans with Disabilities Act of 1990 (ADA) es una ley que protege los derechos civiles de las personas con discapacidad y prohibe la discriminación basada en la discapacidad. En su Título III (Public Accommodations and Commercial Facilities) se indica que nadie puede ser discriminado e impedido a disfrutar de los bienes y servicios que ofrece un comercio público debido a una discapacidad.

El grado en que el Título III de la ADA cubre los servicios online de empresas privadas sigue siendo objeto de conflictivas decisiones del tribunal federal. En la página web WHEN THE AMERICANS WITH DISABILITIES ACT GOES ONLINE:Application of the ADA to the Internet and the Worldwide Web se puede consultar un informe del año 2003 sobre este conflicto.

Total Validator

Gracias a un mensaje que me ha enviado Paco, un lector de este blog, conozco una nueva herramienta de validación: Total Validator.

Esta herramienta no se limita únicamente a validar la accesibilidad web, sino que también valida el HTML, verifica que no haya enlaces rotos y permite ver una captura (screenshot) de la página web en distintos navegadores.

Esta herramienta se ofrece en varias versiones (todas gratuitas, excepto la profesional que es de pago):
  • Versión en línea.
  • Versión para descargar como extensión para Firefox.
  • Versión para descargar como herramienta de escritorio.
  • Versión profesional para descargar como herramienta de escritorio: ahora mismo no es posible descargar esta versión, porque está en preparación un nuevo programa que la sustituirá en el 2008.
Según me indica Paco:
Te la recomiendo porque, incluso en su versión teóricamente menos potente, que es la extensión para Firefox, presenta advertencias que no encuentras en las otras herramientas habituales (algunas son resultado de un "exceso de celo" y quizás se podrían pasar por alto, pero otras son realmente útiles y no las detecta ninguna de las otras).

Gracias Paco.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Herramienta para subtitulado

Acabo de encontrar la página del Carl and Ruth Shapiro Family National Center for Accessible Media (NCAM). Este sitio web está dedicado a mejorar la accesibilidad de los contenidos multimedia.
Entre varios recursos interesantes destaca el programa Media Access Generator (MAGpie). Este programa permite crear subtítulos (closed captions) y descripciones del audio (audio descriptions) para elementos multimedia como los vídeos. Está hecho en Java y, por tanto, necesita una Máquina Virtual Java para ejecutarse.
Esta herramienta es muy sencilla de utilizar. En primer lugar se tiene que elegir el estilo (tipo de letra, tamaño, color, etc.) de los subtítulos.
A continuación se tienen que crear los subtítulos, para ello se define el instante inicial y final de aparición de cada subtítulo.
Por último se exporta el proyecto al formato de salida. Como se puede ver en la siguiente imagen, esta herramienta permite exportar a SMIL o a SAMI.

Para más información sobre multimedia y subtítulos:

martes, 13 de noviembre de 2007

Un curso sobre accesibilidad web

El Instituto de Ciencias del Hombre ofrece un curso llamado Curso avanzado sobre diseño de sitios web accesibles. La inscripción ya está abierta y el curso de desarrollará de diciembre 2007 a marzo 2008.

Tecnologías para mejorar la accesibilidad web de IBM

He encontrado el artículo Web accessibility technology at the IBM Tokyo Research Laboratory (también disponible en formato PDF). En este artículo se describen una serie de herramientas desarrolladas por IBM para mejorar la accesibilidad de las páginas web. El nivel del artículo es un poco alto, así que se lo recomiendo a la gente que quiera "saber más".

En este artículo podemos encontrar la descripción de las siguientes herramientas:
  • Home Page Reader: navegador web para usuarios ciegos que incluye un lector de pantallas.
  • Transcoding technology: tecnología que permite modificar la presentación y la estructura de una página web para adaptarla a usuarios ciegos.
  • Accessibility Designer (aDesigner): permite a los diseñadores conocer los problemas a los que se enfrentan los usuarios discapacitados al navegar por la web. Ofrece dos modos de funcionamiento: cómo ve la página web una persona completamente ciega que utilice un lector de pantallas o cómo ve una página web con una visión reducida (por la edad o por alguna enfermedad).
  • Accessibility Observer: permite relacionar los errores de accesibilidad que se localizan en una página web (en el HTML) con el código de la página JSP o servlet que lo ha generado.

lunes, 12 de noviembre de 2007

Accesibilizando la Web

He encontrado las transparencias de una presentación muy interesante llamada Accesibilizando la Web de Eugenia Jongewaard, que se realizó hace unos días en Buenos Aires. El audio de la presentación se puede descargar de la página Accesibilizando la Web: Audio. Las explicaciones son muy claras y sencillas y se incluyen ejemplos muy significativos. Recomiendo esta presentación al que tenga problemas en entender qué es la accesibilidad web.

Accesibilidad de las webs de las universidades españolas

Juan Carlos García, en su web Úsalo, ha realizado una serie sobre Malas prácticas universitarias. Para realizar este estudio ha analizado 26 indicadores que se pueden agrupar en cuatro apartados:
  • Criterio político en el diseño: organizar según el organigrama jerárquico, "Saludo del rector", etc.
  • Legibilidad: abusar del lenguaje administrativo, documentos poco escaneables, etc.
  • Diseño: abuso de menús desplegables, uso de frames, no hacer diseño líquido, etc.
  • Ayuda al acceso a la información: buscadores perdidos o inexistentes, ausencia de RSS, etc.
Las entradas que resumen su estudio son:

domingo, 11 de noviembre de 2007

Serie "Guía breve": Figuras y diagramas

Consejo 6: Figuras y diagramas: Describalos brevemente en la pagina o use el atributo longdesc.

Este consejo está relacionado con el consejo 1 Imágenes y animaciones. El uso del atributo longdesc lo comenté hace tiempo en otra entrada:
El atributo longdesc complementa al atributo alt y se emplea para ofrecer una descripción más larga del elemento que la proporcionada por el atributo alt. Las etiquetas de XHTML que admiten este atributo en la versión 1.0 son: img, iframe y frame. Su valor tiene que ser una Uniform Resource Identifier (URI), la dirección de un recurso en Internet.

Mientras que el atributo alt contiene el texto alternativo de la imagen, el atributo longdesc contiene una dirección de Internet a otra página web o a la misma página web donde se encuentra la descripción larga de la imagen. El atributo longdesc se emplea en situaciones donde la descripción es muy larga para ser incluida en el atributo alt, por ejemplo, cuando la imagen es un cuadro o un gráfico.
¿Los navegadores actuales utilizan el atributo longdesc? Ni Internet Explorer 7, ni Firefox 2, ni Opera 9 lo soportan. Incluso Amaya, el navegador oficial del W3C, lo utiliza.

Pero sí que existe un complemento para Firefox llamado Longdesc que añade al menú contextual (botón derecho del ratón) una nueva opción llamada View Image Longdesc que permite navegar a la URL que tenga asignada la imagen, como podemos ver en la siguiente imagen que es una captura de la página firefox longdesc extension - demo page del autor del complemento:

sábado, 10 de noviembre de 2007

WAI-ARIA

Acabo de encontrar la página Roadmap for Accessible Rich Internet Applications (WAI-ARIA Roadmap) del W3C. ¿Qué es esto? Es una iniciativa del W3C para estudiar y solucionar los problemas que presentan las páginas web actuales que se basan en contenido dinámico, como por ejemplo las páginas web que emplean AJAX. Otra página donde se puede leer una introducción a este tema es Accessible Rich Internet Applications Suite (WAI-ARIA) Overview.

Las páginas web, mejor dicho, los sitios web que contienen contenido dinámico que se actualiza en el cliente (navegador) sin tener que recargar la página se conocen como Rich Internet Applications. En español se puede traducir como Aplicaciones ricas de Internet.

viernes, 9 de noviembre de 2007

Serie "Guía breve": Organización de las páginas

Consejo 5: Organización de las páginas: Use encabezados, listas y estructura consistente. Use CSS para la maquetación donde sea posible.

Las páginas web tienen que estar correctamente estructuradas. Para ello, se tienen que explear las etiquetas de HTML que definen la estructura de una página, como son:

<title>, <h1>, <h2>, ..., <ul>, <ol>, <p>, <blockquote>

Toda página web debe tener un título definido con la etiqueta title que resuma el contenido o la función de la página.

El contenido de las páginas se tiene que estructurar con las etiquetas de encabezado h1, h2, ... La mayoría de los lectores de pantalla y algunos navegadores como Opera permiten al usuario desplazarse dentro de una página web "saltando" de un encabezado a otro encabezado. Eso permite llegar de una forma más rápida a la información que se busca. Por ejemplo, la siguiente página web está estructurada en diversos apartados: Presentación, Formación académica, Investigación, Docencia, Libros, etc.





En la siguiente imagen de Fangs, que simula el comportamiento de un lector de pantallas, podemos observar la lista de encabezados (Heading list) de la página anterior. Cada encabezado lleva asociado un número que indica en nivel de encabezado (del 1 al 6).




Para maquetar una página web nunca se deben utilizar las tablas, ya que suponen un grave problema de accesibilidad. Una página web se puede y debe maquetar con CSS y obtener el mismo resultado que se obtendría con tablas. Un par de enlaces sobre cómo maquetar sin tablas:

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Serie "Guía breve": Enlaces de hipertexto

Consejo 4: Enlaces de hipertexto: Use texto que tenga sentido leído fuera de contexto. Por ejemplo, evite "pincha aquí".

Algunos navegadores y algunos los programas de ayuda que emplean las personas con discapacidad (por ejemplo, los lectores de pantalla) ofrecen al usuario la posibilidad de mostrar, normalmente una ventana aparte, la lista de enlaces que contiene una página web. Esta lista de enlaces normalmente permite activar un enlace y navegar a la página de destino. Si el texto de un enlace no tiene sentido fuera de su contexto, el enlace no tendrá sentido en esta lista de enlaces.

Por otro lado, si los enlaces poseen un estilo especial para resaltarlos, los usuarios suelen fijar su atención en ellos, por lo que es importante que el texto de los enlaces sea lo más claro y significativo.

Por ejemplo, elPeriódico.com tiene una sección llamada Encuestas en la que se muestran todas las encuestas que existen. Cada encuesta tiene un enlace asociado con el texto Ver Resultados para visualizar los resultados de la encuesta seleccionada, como podemos ver en la siguiente imagen:



El complemento Fangs para Firefox que simula el comportamiento de un lector de pantalla posee una ventana para visualizar los enlaces que contiene una página web. En la siguiente imagen podemos ver la lista con los primeros enlaces (Portada, Opinión, Internacional, etc.) de la página web mostrada anteriormente:



Como todas las encuestas tienen un enlace con el texto Ver Resultados, cuando se consulta la lista de enlaces no se sabe a qué encuesta se refiere cada enlace, como podemos observar en la siguiente imagen:


Por tanto, esta página presenta un grave problema de accesibilidad, ya que no se puede seleccionar un enlace en la lista de enlaces.

Para finalizar, unos breves consejos para escribir enlaces correctos:

  • Tiene que ser claro y corto, pero no tan corto que sea casi inapreciable para el usuario cuando lo escuche.
  • Tiene que tener sentido fuera de contexto, por ejemplo, cuando se lea él sólo o como parte de una lista de enlaces de una página.
  • Tiene que tener sentido en el contexto, por ejemplo, cuando se lea como parte del resto de la página.

Para ampliar estos consejos, recomiendo la lectura de los siguientes artículos:

(Actualización 22/11/2007) También hay gente que defiende lo contrario: si le dices a la gente "pulsa aquí" (click here) aumentará el porcentaje de usuarios que lo hagan. Además, ayuda a los usuarios poco familiarizados con la navegación web. Lo explican en el artículo Does Telling Someone to “Click Here” Actually Matter?.

(Actualización 30/11/2008) El artículo Enlaces para “leer más” que sean simples y accesibles explica cómo emplear CSS para solucionar el problema de los enlaces poco descriptivos.

Ajax y Jaws

Las páginas web que se desarrollan con Ajax presentan importantes problemas de accesibilidad, como podemos leer en estas páginas:
Básicamente, los problemas se deben a que con Ajax el contenido de una página web puede cambiar sin que el usuario tenga conocimiento de ello y eso es un problema para todos los usuarios en general y muy en especial para los usuarios discapacitados que utilizan algún software de apoyo.

Acabo de encontrar el artículo Improving Ajax applications for JAWS users. En este artículo se describe un modo de mejorar la accesibilidad de las páginas web basadas en Ajax para que funcionen correctamente cuando se visitan utilizando un lector de pantallas como Jaws.

El método propuesto en este artículo se basa en actualizar mediante JavaScript el buffer virtual que emplea Jaws para leer la página web. Pero este método depende de que el desarrollador de la página web la prepare para trabajar con el buffer virtual de Jaws, lo cual es mucho pedir.

¿Accesibilidad, usabilidad, navegabilidad?

Tres términos que mucha gente confunde, ya que en algunos aspectos se solapan y los tres defienden el mismo objetivo: mejorar la experiencia de los usuarios cuando visitan un sitio web.

¿Qué es la accesibilidad web? Según la Wikipedia:
La accesibilidad web o de la interfaz, indica la capacidad de acceso a la Web y a sus contenidos por todas las personas, independientemente de la discapacidad (física, intelectual o técnica) que presenten o de las que se deriven del contexto de uso (tecnológicas o ambientales). Esta cualidad está íntimamente relacionada con la usabilidad.

En la definición de la Wikipedia ya se relaciona accesibilidad y usabilidad. ¿Y qué es usabilidad? Según la Wikipedia:
[...] En castellano significa capacidad de uso, es decir, la característica que distingue a los objetos diseñados para su utilización de los que no. Sin embargo la acepción inglesa es más amplia y se refiere a la facilidad o nivel de uso, es decir, al grado en el que el diseño de un objeto facilita o dificulta su manejo.

¿Y qué es la navegabilidad? La Wikipedia no tiene definido en castellano este término, así que lo he editado y he creado una nueva entrada (esperemos que la acepten) a partir de la definición proporcionada en Navegabilidad de páginas web:
La navegabilidad o navegabilidad web es la facilidad con la que un usuario puede desplazarse por todas las páginas que componen un sitio web. Para lograr este objetivo, un sitio web debe proporcionar un conjunto de recursos y estrategias de navegación diseñados para conseguir un resultado óptimo en la localización de la información y en la orientación para el usuario.
Las interfaces de navegación tienen que ayudar a los usuarios a responder a tres
preguntas fundamentales relacionadas con la navegación:
  • ¿Dónde estoy?
  • ¿Dónde he estado?
  • ¿Dónde puedo ir?

En el artículo Accesibilidad vs Usabilidad se puede encontrar una buena comparación de estos dos términos.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Subtítulos y lengua de signos todo junto

Acabo de encontrar una demostración muy interesante y útil de SMIL: Example of Sign language with two Smil synchronized video tracks, FLV format. Incluyo una captura de pantalla:



Se trata de un visor de SMIL desarrollado con Flash que permite utilizar dos flujos (streams) de vídeo de forma conjunta. De esta forma se puede ofrecer un vídeo, los subtítulos, la descripción del audio y un segundo vídeo con la lengua de signos todo en uno. El reproductor permite activar o desactivar las distintas opciones (subtítulos, descripciones y lengua de signos). ¡Una maravilla!

Buscador de guías de accesibilidad web

Acabo de encontrar la página Index of Government Guidelines for Web Sites. Se trata de un índice de guías de accesibilidad web y de creación de sitios web gubernamentales por países. ¡España no está!

Que yo sepa, en España no existen unas guías específicas propuestas por el "Gobierno de España". Lo que se suele aplicar es: