En concreto, en el folleto podemos leer:
Las empresas afectadas por esta obligación son las que agrupen a más de cien trabajadores o tengan un volumen anual de operaciones que exceda de 6.010.121,04 euros, siempre que operen en alguno de los siguientes sectores económicos:Si quieres saber más sobre las últimas leyes españolas en materia de accesibilidad web, te recomiendo mi entrada Nuevas leyes sobre accesibilidad web.
a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
b) Servicios financieros destinados a consumidores, incluyendo los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
c) Servicios de suministro de agua a consumidores.
d) Servicios de suministro de gas al por menor.
e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
f) Servicios de agencia de viajes.
g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
h) Actividades de comercio al por menor.
Las páginas web de estas empresas deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
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