A raíz de la sanción que ha recibido Vueling por la falta de accesibilidad de su sitio web (Derechos Sociales multa a Vueling con 90.000 euros por mantener una web poco accesible a personas con discapacidad), en Twitter Iván Novegil publicó una explicación de cómo denunciar la falta de accesibilidad web en un hilo:
Vamos a abrir un pequeño hilo para explicar todo esto de las sanciones de la dirección General de Políticas de Discapacidad. Procedimiento y, lo más importante, estadísticas. Espero poder clarificar todo esto más ampliamente, pero aprovechemos hoy lo de vueling.
El procedimiento sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal está regulado por el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social boe.es/buscar/act.php…
Ahí están claramente indicadas las infracciones y las sanciones que se aplicarán a quienes infrinjan. En cada comunidad puede haber desarrollo legislativo, pero no suele concretar mucho más en ese sentido.
Si tienes discapacidad y quieres denunciar a una empresa porque consideras que te ha discriminado, lo primero es saber que estás en tu perfecto derecho. La segunda, elaborar una denuncia.
Nota importante: La denuncia de la que hablo aquí es un procedimiento que se inicia en el orden administrativo, no tiene que ver con los juzgados.
Si la conducta presuntamente infractora se ha cometido en una comunidad autónoma concreta (un local, un edificio, una persona específica...) es competente el órgano regional, normalmente dirección general, que tenga atribuidas las competencias de discapacidad.
Si excede el territorio de una comunidad, como es el caso, por lo general, de la accesibilidad web, es competente la dirección General de Políticas de Discapacidad, que ha ido de ministerio en ministerio hasta acabar en el de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Para elaborar una denuncia podremos utilizar como guía este modelo del propio ministerio mscbs.gob.es/ssi/discapacid…
También está disponible una web informativa sobre el regimen de infracciones y sanciones mscbs.gob.es/ssi/discapacid…
Una vez hecha la denuncia hay que darle entrada a través de un registro administrativo. Si es autonómica se dirigirá al registro del gobierno autonómico; si es estatal al registro del Ministerio.
Si contamos con DNIE, certificado digital o Cl@ve podemos utilizar la sede electrónica correspondiente. Para el Ministerio, la del de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (sede.mscbs.gob.es/registroElectr… > Otros > Solicitud electrónica)
También podemos utilizar otro reg. diferente al del destinatario. En el caso de denuncias estatales una opción es el Registro Electrónico Común, deberemos escoger Dirección General de Políticas de Discapacidad (ojo, hay otras que se parecen, son de CCAA) rec.redsara.es
En papel con firma manuscrita: en el registro presencial del órgano o de cualquier administración pública, en correos, en embajadas y consulados españoles, etc. Se trata de lugares genéricos regulados en la Ley 39/2015.
En expone y solicita, que son los campos de una solicitud genérica, podemos poner cualquier cosa que se ajuste y describa brevemente el trámite que queremos cumplimentar (denuncia en materia de derechos de las personas con discapacidad).
Al formulario adjuntamos la denuncia que tenemos ya hecha, aunque también podemos adaptarla a los campos de expone y solicita.
IMPORTANTE: estrictamente necesario ajuntar también el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, tarjeta acreditativa o similar.
Deberemos adjuntar también todos aquellos medios de prueba de los que dispongamos respecto de la conducta presuntamente infractora que estamos denunciando.
La Dirección General ha dicho que se pondría en marcha próximamente un procedimiento integrado para la tramitación electrónica, pero esta es la manera actualmente. Ese procedimiento parece que aún tardará en llegar.
Ya que tenemos la consideración de interesados en el procedimiento se nos irá notificando puntualmente de las fases por las que pasa la denuncia.
Si a priori la conducta puede ser constitutiva de infracción se iniciarán actuaciones previas, destinadas a determinar el alcance de la actuación. A continuación se iniciará, o no, el procedimiento sancionador, que o bien finalizará con sanción o bien con archivo del mismo.
En el caso del Ministerio las resoluciones las notificarán por correo postal, aunque por lo general las aportan también vía correo electrónico por motivos de accesibilidad, algo que me sorprendió gratamente de ellos.
Importante tener en cuenta que la fecha de notificación es la de firma del acuse de recibo de la carta. De nuevo os remito a la Ley 39/2015, que regula el marco general de todos los procedimientos administrativos.
Vamos con las estadísticas: entre 2015 y mediados de 2020, según el Ministerio, se presentaron ante él 51 denuncias.
De ellas 15 fueron admitidas y las restantes desestimadas sin investigación por causas diversas, la más común, que se entiende que la denuncia es de competencia autonómica.
Pero también se inadmitieron denuncias por no estar relacionados los hechos con la Ley de Discapacidad, aunque dado que no se ha facilitado el acceso a los hechos que dieron lugar a las denuncias archivadas, no sabemos si es por una legislación insuficiente...
...por criterios interpretativos o simplemente porque no tiene que ver con la discapacidad.
Os dejo para la próxima ocasión con las ganas de conocer a las empresas de bien y de pro que ya fueron sancionadas y los pormenores, que a esos sí tenemos acceso, no sin esfuerzo. A denunciar todo el mundo.
Por cierto, juristas, sobre todo, empezad a corregir esto, seguro que he metido errores a montones. Me pasa por meterme en un campo ajeno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario