Información histórica
Debido al gran volumen de información publicado en este portal, a la extensión de sus documentos y la frecuencia de actualización, la adaptación de las páginas a los estándares de accesibilidad para documentos anteriores al 1 de enero de 2006 se realizará previa petición por parte del usuario a través de nuestro formulario de contacto indicando el documento objeto de la adaptación, teniendo en cuenta que esta labor es lenta debido a que los distintos documentos están maquetados según los estilos del momento en que fueron publicados por lo que es necesario dotarles de una nueva estructura de documento para este fin.
¿Cómooooo?
Parece que en La Moncloa desconocen totalmente las leyes que ellos mismos han desarrollado y aprobado. Y yo me pregunto: entonces, ¿para qué tantas leyes? ¿Para perder el tiempo?
Recordemos el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social:
2. Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:Es decir, que según este Real Decreto, desde el 12 de mayo de 2008 (6 meses después de entrar en vigor), todas las páginas existentes dede las administraciones públicas deberían ser accesibles y cumplir el nivel A.
a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.
b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.
c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. No obstante, este plazo de adaptación y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto.
Y también podemos recordar la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información:
A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.¿Por qué dice La Moncloa que la adaptación de las páginas web existentes a los estándares de accesibilidad se hará bajo petición? ¿Dónde dice eso en la ley?