La publicación de esta ley se hizo coincidir con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Este Real Decreto Legislativo fue aprobado en el consejo de ministros del 29 de noviembre, tal como se tenía previsto (El Consejo de Ministros aprueba la nueva Ley General de Discapacidad).
¿Qué aporta esta nueva ley?
En mi sitio web sobre accesibilidad web he realizado un pequeño estudio de esta nueva ley: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Me ha sorprendido que no aparezcan las palabras Internet y Web en todo el texto. En su lugar, se emplean los términos telecomunicaciones y sociedad de la información. Sí, están incluidos en esos términos, pero hoy en día tienen tal importancia frente a otros medios de comunicación que deberían de haberse destacado.
Esta ley deroga la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que establecía unos plazos para el aseguramiento de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Esos plazos ya se han cumplido (el plazo máximo eran 10 años) y lo que dice la nueva ley en la Disposición adicional tercera es:
Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social: Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009. Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.Por tanto, desde hoy mismo, todos los sitios web de las administraciones públicas, antiguos (excepto los que se crearan a partir del 5 de diciembre de 2009, que tienen otro plazo), presentes y futuros, deben garantizar su accesibilidad.
¡Pero ojo, la ley va más lejos! Porque en la misma Disposición adicional tercera dice:
2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:¿Todos los sitios web de todas las empresas deben ser accesibles? Según se indica aquí, aquellos bienes y servicios puestos a disposición del público que sean privados también deben garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
Me quedo esperando con ansiedad lo que pone en la Disposición adicional décima:
Disposición adicional décima. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
El Gobierno, durante el primer año posterior a la entrada en vigor de esta ley, presentará a las Cortes Generales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta ley, en el que dé cuenta, al menos, de:
1. Las actuaciones efectuadas para la aplicación de la ley.
2. El coste económico de dichas actuaciones.
3. Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.
4. Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la
presente ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.