En El Gobierno aprueba la transposición de la Ley Europea de Accesibilidad podemos leer:
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura este martes el Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de accesibilidad. Esta Directiva, conocida como Ley Europea de Accesibilidad, establecerá nuevos requisitos mínimos de accesibilidad en toda la Unión Europea para una serie de productos y servicios.
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En este sentido, aclara que esta transposición es "una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea".
La Dirección General explica que las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad "obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento", debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional.
Esta noticia se refiere a la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuyo objetivo es:
Artículo 1
Objeto
El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros.
Lo que ha aprobado el Consejo de Ministros es el anteproyecto de ley, ahora deben aprobar la ley definitiva, antes del 28 de junio de 2022, que es la fecha límite que se fija en esta Directiva:
Artículo 31
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de junio de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.