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martes, 29 de enero de 2008

Serie "Guía breve": Scripts, applets y plug-ins

Consejo 7: Scripts, applets y plug-ins: Proporcione una alternativa en caso de que los recursos utilizados no sean accesibles o compatibles.

Algunos de los navegadores que emplean las personas discapacitadas no son capaces de interpretar el código de script (JavaScript) o algunos elementos multimedia como applets programados en Java u objetos realizados con Macromedia Flash que requieren de un plug-in. Además, aún en el caso de que pudiesen interpretarlos, sería muy difícil proporcionar una representación alternativa (por ejemplo, una representación textual para una animación de un applet).

Por regla general, el HTML Dinámico (DHTML) no funcionará con un navegador no visual y no será accesible. Cualquier efecto que se base en mostrar u ocultar capas como respuesta a un evento del ratón, como por ejemplo, menús desplegables o información adicional al pasar el ratón por encima de un elemento, no será accesible y es necesario proporcionar una alternativa.

En entradas anteriores se ha explicado cómo lograr que el código JavaScript sea accesible. Estas entradas han sido:

Un joystick vocal

He encontrado la noticia Un Joystick Vocal ayuda a los discapacitados a manejar el ordenador. La noticia dice:
Informáticos e ingenieros de la Universidad de Washington han creado un “Joystick Vocal” que permite mover el cursor del ordenador a personas discapacitadas. El sistema convierte sonidos vocálicos sencillos en movimientos del cursor sobre la pantalla. Asimismo, es capaz de simular los clics que hacemos con los botones derecho e izquierdo del ratón. Frente a otros sistemas, éste no requiere una gran inversión de hardware, ya que sólo precisa un micrófono y un ordenador para poder usarlo. Sus creadores han hecho otros desarrollos de esta tecnología para buscar en la web, jugar a juegos o manejar un brazo robótico.

Ratón con el movimiento de la cabeza

He encontrado la noticia HeadMouse: mouse virtual para personas con discapacidad. La noticia dice:
El dispositivo se basa en la utilización de una cámara de bajo coste para captar las acciones del usuario delante de la pantalla. Las personas con discapacidad motriz acceden al control del mouse a través de los movimientos de la cabeza con todas las funciones incorporadas de «arrastrar», mientras que las acciones faciales se convierten en diversas modalidades de «clic».

La página oficial del proyecto es HeadMouse (Grupo de Robótica, Universidad de Lérida).

Resulta que también existe un producto comercial con el mismo nombre: HeadMouse Extreme. ¿Qué diferencias hay entre uno y otro? ¿Por qué le ponen el mismo nombre?

lunes, 28 de enero de 2008

Ejemplo de vídeo con subtítulos

He encontrado la página web Uso de subtítulos en la presentación de un segmento de baile con descripción por medio de audio. En esta página se explica cómo crear vídeo con subtítulos mediante SMIL para que sea empleado por el reproductor RealPlayer.

miércoles, 16 de enero de 2008

La versión demo de JAWS no se puede utilizar para evaluar

He encontrado el comentario El lector de pantallas JAWS no se podrá usar para evaluar la accesibilidad web. Según parece, Freedom Scientific, el fabricante de JAWS, ha modificado la licencia de uso de la versión demostrativa de su lector de pantallas y ya no se puede utilizar para evaluar la accesibilidad de un sitio web.

Según leo en JAWS license not developer friendly, la licencia dice en uno de sus párrafos:
… these demonstration or evaluation licenses are not permitted for purposes of development and testing of JAWS scripts, applications, HTML coding, or other Web Based code.

Así que, nos tenemos que comprar JAWS y pagar unos 900$.

jueves, 10 de enero de 2008

Nuevas leyes sobre accesibilidad web

El 2007 ha sido un buen año para la accesibilidad web en cuanto a leyes en España.

Las nuevas leyes que se han promulgado complementan a las que ya se tenían desde hace unos años:
El 21 de de noviembre de 2007 se publicón en el BOE el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Este reglamento establece que la accesibilidad de las páginas web está regulada por la Norma UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades, y también establece el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de internet de las administraciones públicas (prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE).

El 27 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros. Su entrada en vigor está fijada a los tres meses de su publicación.

El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta ley obliga a las empresas que cumplan una serie de condiciones a satisfacer un nivel de accesibilidad en sus páginas web equivalente al nivel AA del W3C.

miércoles, 9 de enero de 2008

Llegó la hora de las empresas

He encontrado esta noticia en el periódico El Mundo: Las grandes empresas deberán hacer accesibles sus páginas web a discapacitados.

A partir del 31 de diciembre de 2008, es decir, en 12 meses, una serie de empresas que cumplan una serie de condiciones, deberán de satisfacer en sus páginas web el nivel medio (prioridades 1 y 2) de la Norma UNE 139803:2004 (equivalente al nivel AA del W3C).

La noticia dice:

Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público de especial trascendencia económica deberán alcanzar el 31 de diciembre de 2008 el nivel medio de los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad, según establece la nueva Ley de Medidas de Impulso de Sociedad de la Información, que ya ha entrado en vigor.

Según esta nueva norma legal, son consideradas empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica aquéllas con más de cien trabajadores o cuyo volumen anual de operaciones supere los seis millones de euros.

Además, deben operar en el sector de los servicios de las comunicaciones electrónicas o en servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

Hasta la aprobación de esta ley, la obligación de accesibilidad sólo vinculaba a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas.

martes, 8 de enero de 2008

¿El portal de ayuntamiento más accesible?

He encontrado esta noticia en el periódico El Mundo: El portal de Internet del Ayuntamiento de Pamplona, el único 100% accesible.

La noticia dice:
El Ayuntamiento de Pamplona cuenta con el primer portal de internet que alcanza el 100% de éxito en el cumplimiento de los criterios de accesibilidad analizados por el Observatorio de la Infoaccesibilidad de la Fundación Once. Por esta razón será galardonado el próximo día 17 de enero, según informó el consistorio en un comunicado.

El estudio llevado a cabo por el Observatorio de la Infoaccesibilidad ha analizado 19 portales y 93 páginas web. El Ayuntamiento de Pamplona es el único que ha alcanzado la cota máxima. A continuación se han situado Bankinter, que supera el 81 por ciento en el cumplimiento de los criterios de referencia, y la Seguridad Social con su portal de vida laboral que presenta el 85,71 por ciento de éxito.

El estudio intersectorial el Observatorio de la Infoaccesibilidad revisa comparativamente el estado de accesibilidad de las webs y su evolución a lo largo de tres años. El Observatorio, para este estudio eligió 19 portales, los tres mejores en la evaluación técnica de accesibilidad de cada uno de los ocho informes/áreas observadas.

Estos informes abarcaban distintos campos: universidades, administración general del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, viajes y transportes, banca y diarios digitales.

El propósito de los resultados publicados consiste en dar a conocer y destacar, además de niveles de cumplimiento respecto a las pautas vigentes, prácticas favorables y las principales barreras e impedimentos en la web, incluyendo en esta valoración la perspectiva de los usuarios.

lunes, 7 de enero de 2008

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

He encontrado esta noticia en el periódico El Mundo: Garantizado el acceso de personas con discapacidad a las nuevas tecnologías.

La noticia dice:
El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado sábado 29 de diciembre, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI), que garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la información en Internet y en otros soportes de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Además, esta ley garantizará la accesibilidad de las cabinas telefónicas a los usuarios con alguna discapacidad, así como el establecimiento de una oferta tal que pueda cubrir la demanda nacional en todos las provincias.

La disposición adicional undécima de la LMISI recuerda también a las administraciones y entidades públicas su obligación de promover y garantizar el diseño accesibles para personas con discapacidad de todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.

Esta norma, que entró en vigor el pasado domingo 30 de diciembre, establece, además, que el incumplimiento de las medidas de acceso a la sociedad de la información será regulado por la ley de infracciones y sanciones que el BOE publicó el 27 de diciembre y que comenzará a funcionar pasados tres meses de su publicación en el BOE.