El sitio web de Iberdrola tiene certificada su accesibilidad web por Technosite.
En la página Funcionalidades se explican las adaptaciones y mejoras que se han realizado.
Y en la página Excepciones se indican las partes cuyo contenido puede ser no accesible.
¿Y por qué el sitio web de Iberdrola está certificado? Porque según la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información debe serlo.
[Actualización 28/1/2015]
Ramón Corominas me ha realizado dos puntualizaciones acertadas:
- Tal como lo he escrito, parece que el sitio web debe estar certificado por ley. Eso en España no es así, cuando escribí "¿Y por qué el sitio web de Iberdrola está certificado?" a lo que quería llegar era a indicar que el sitio web está certificado porque por ley debe ser accesible, y a través de la certificación "lo demuestra". Pero en realidad, la certificación no demuestra mucho: la certificación puede ser incompleta (simplemente se evaluó una muestra de páginas de todo el sitio web) y la certificación era válida en el momento en que se realizó (al día siguiente el sitio web puede ser no accesible por un pequeño cambio que se realice).
- La Ley 56/2007 incluye una modificación de la Ley 34/2002. Por tanto, esa es la ley que se debe referenciar: Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.