Visto hace pocos días en Twitter, una fotografía de una presentación de Karl Groves:
Todo tipo de información sobre accesibilidad en la Web: errores de accesibilidad, ejemplos de páginas inaccesibles, noticias, software, hardware, productos de apoyo, consejos, pautas y guías de accesibilidad, WAI, WCAG, Norma EN 301 549, legislación, etc.
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martes, 23 de octubre de 2018
lunes, 22 de octubre de 2018
Los límites de las herramientas automáticas
Muy interesante el artículo The Power (and Limits) of Automated Accessibility Testing:
For WCAG 2.0 AA conformance testing (the generally-accepted goal for accessibility compliance) automated tests represent only 10 percent of our test plan, 6 percent when you factor in tests across multiple browsers or screen readers.
[...]
Automation is a good way to tell if "something" is wrong, but it won't find all the compliance issues on a site, especially a complex one. There are only two WCAG 2.0 guidelines that we rely on automation alone to test: Page Titled and Parsing. All other guidelines may require manual review depending on the setup of your site.
[...]
What does automation miss? It's terrible at simulating keyboard and screen reader navigation, which may mean that a site passes automation but can't be used at all by someone with motor or visual disabilities. (We see that a lot.) Automation is terrible at telling what you can see when the site is zoomed. It can't tell where you need headers, or if a link has a clear enough description, or if you're moving around a navigation element that needs to be in a predictable place. Automation can't tell if you're relying on color to indicate something a color blind user won't be able to see. It's terrible with error messages, because it isn't entering anything into your forms. It won't tell you if your captcha makes your form impossible for a screen reader user to submit. Automation probably won't bother testing your site in a mobile view.
Automation should be your first attack. It's ours. But it's not enough. Don't trust anyone who tries to convince you it is. Double check the site with a free screen reader like VoiceOver or NVDA, tab through it with your keyboard, zoom in and see what happens. It’s the users of your site, not the robots, that need accessibility.
viernes, 19 de octubre de 2018
Curso gratuito "Digital Accessibility: Enabling Participation in the Information Society"
Un curso gratuito, de tipo MOOC, sobre accesibilidad digital: Digital Accessibility: Enabling Participation in the Information Society.
El contenido del curso es:
El contenido del curso es:
- What is digital accessibility?
- Digital accessibility and business
- Relationship between ‘usability’, ‘accessibility’ and ‘user experience’
- Challenges and barriers met by disabled people
- Video and audio barriers and subtitles, captioning and audio description
- Desktop, laptop, mobile and self-service terminal accessibility
- Creating, checking and evaluating document, web and self-service terminal accessibility
- Input and output devices e.g. screen reader, Braille, switch access technologies
- Digital and web accessibility guidelines, standards and principles of Universal Design
miércoles, 17 de octubre de 2018
"personas con discapacidad", expresión recomendada
Hace un par de días, Fundéu publicó la aclaración personas con discapacidad, expresión recomendada:
La expresión personas con discapacidad es la preferible para referirse a aquellas personas que tienen algún tipo de limitación física, intelectual o sensorial.
Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de la Naciones Unidas, personas con discapacidad es la expresión adecuada para referirse a quienes «tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».
Como se ve en esa convención y en los documentos de las organizaciones que representan a estas personas, se prefiere en general la fórmula persona con discapacidad al uso del sustantivo discapacitado, que, si bien no es reprochable desde el punto de vista lingüístico, supone aludir a la persona por una sola de sus características, en este caso la discapacidad.
Tampoco se recomienda la voz minusválido, utilizada durante mucho tiempo y aún presente en documentos y trámites diversos. Aunque se trata de una palabra correctamente formada, se desaconseja su uso en los medios de comunicación, ya que en la actualidad se interpreta, en especial por los colectivos citados, como peyorativa.
Asimismo se desaconsejan palabras o expresiones con matiz claramente despectivo (como anormal, subnormal, deficiente, incapaz, inválido, impedido), así como las que denotan sufrimiento (como sufre, padece o arrastra una discapacidad).
Sobre el uso correcto del lenguaje he escrito un par de veces en el pasado:
- ¿Minusválido, inválido, disminuido, incapacitado o discapacitado? (12/1/2006)
- People-first language (8/10/2013)
- Cómo escribir con un lenguaje inclusivo (19/9/2014)
- Guía de Lenguaje Positivo y Comunicación Incluyente (23/10/2017)
- Guía APA el uso de lenguaje no discriminatorio e inclusivo (6/11/2017)
lunes, 15 de octubre de 2018
Qué esperar de WCAG 2.1
WCAG 2.1 se publicó en junio de 2018, ya no es algo nuevo, pero vale la pena releer cosas como Understanding WCAG 2.1: What to Expect, donde se explican las novedades de WCAG 2.1.
El artículo incluye un vídeo:
El artículo incluye un vídeo:
viernes, 12 de octubre de 2018
Chrome DevTools Accessibility Reference
En Accessibility Reference se explica el funcionamiento del módulo de revisión de la accesibilidad web que existe en Chrome DevTools:
miércoles, 10 de octubre de 2018
Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) tiene como objetivo:
En la siguiente imagen podemos ver cómo se han olvidado de poner un texto alternativo correcto en las imágenes del panel de navegación de la izquierda:
En concreto, han puesto:
que todas las personas, independientemente de tener una discapacidad, de la edad o de acceder a la web desde tecnologías poco convencionales, puedan navegar por las páginas de este sitio web sin encontrar dificultades de acceso.Sin embargo, una vez más, en casa del herrero, cuchara de palo, y el sitio web de CNLSE no es accesible para todas las discapacidades. Digo una vez más porque ya escribí sobre este problema, pero de otro sitio web, en Unas personas con discapacidad que se olvidan del resto de las personas con discapacidad.
En la siguiente imagen podemos ver cómo se han olvidado de poner un texto alternativo correcto en las imágenes del panel de navegación de la izquierda:
En concreto, han puesto:
- "Imagen del banner" en el title del enlace.
- "Imagen del banner" en el title de la imagen.
- "Imagen del banner" en el alt de la imagen.
martes, 9 de octubre de 2018
Publicado el libro "Formación básica de NVDA"
En Libro “Formación básica de NVDA” podemos leer:
El libro oficial de formación básica de NVDA, que incluye conceptos que van desde los primeros pasos para empezar con Windows y NVDA hasta explorar la web o usar el navegador de objetos (ebook, publicado el 14 de junio de 2018).
El libro de formación básica de NVDA es el primer módulo del conjunto oficial de material de formación de NV Access para aprender a usar el lector de pantalla libre NVDA. Ideal para nuevos usuarios o usuarios existentes que quieran mejorar sus habilidades.
Entre los temas incluidos se encuentran: primeros pasos con NVDA y Windows, configuración básica, redacción y edición de texto, formateado de documentos, gestión de archivos, multitarea, exploración de la web, y utilización del cursor de revisión y el navegador de objetos. Formatos incluidos en el paquete: ePub, HTML, Docx (Microsoft Word) y KFX (Amazon Kindle).
Al adquirir el libro de nuestra web, ayudas a mantener la comunidad de NVDA en español y permites que podamos descubrir complementos, traducir documentación y ofrecer un punto de encuentro único y robusto para todos los usuarios de habla hispana de NVDA.
Si quieres ver algunas muestras del libro antes de animarte a comprarlo, te dejamos el capítulo 1, con la introducción, y el capítulo 12, que habla sobre el cursor de revisión.
lunes, 8 de octubre de 2018
Cursos en línea sobre accesibilidad web
viernes, 5 de octubre de 2018
Webinar "Usabilidad y accesibilidad en la enseñanza online: Plataformas y recursos de aprendizaje fáciles de usar y para todos"
La Universidad Internacional de Andalucía organiza el webinar Usabilidad y accesibilidad en la enseñanza online: Plataformas y recursos de aprendizaje fáciles de usar y para todos (Webinar) el próximo 15 de octubre. Su contenido es:
- ¿Qué es la usabilidad?
- El papel de la usabilidad en la docencia online: Plataformas y contenidos
- Principales barreras de usabilidad en el aprendizaje online.
- Más allá de la usabilidad: Mejorando la experiencia de usuario en el aprendizaje en línea
- Accesibilidad y diseño para todos en la docencia y aprendizaje online
- Técnicas rápidas de evaluación de la usabilidad y accesibilidad.
miércoles, 3 de octubre de 2018
Sématos
Sématos es un banco de palabras y expresiones en la lengua de signos alemana, catalana, española, francesa e internacional.
Este sitio web incluye secciones organizadas por temas, por ejemplo informática.
Este sitio web incluye secciones organizadas por temas, por ejemplo informática.
martes, 2 de octubre de 2018
Herramienta para evaluar la accesibilidad de todo un sitio web
Dinolytics es una nueva herramienta, basada en WAVE de WebAIM, que permite evaluar la accesibilidad de todo un sitio web.
lunes, 1 de octubre de 2018
Nueva herramienta para evaluar el contraste del color de los enlaces
El WebAIM ha lanzado una nueva herramienta para evaluar el contraste del color de los enlaces:
La explicación de la necesidad de esta nueva herramienta se encuentra en:
viernes, 28 de septiembre de 2018
Diseño accesible, universal o inclusivo, ¿es lo mismo?
En el artículo The Same, But Different: Breaking Down Accessibility, Universality, and Inclusion in Design explican las diferencias y semejanzas de tres términos relacionados, accesible, universal e inclusivo:
Accessibility is a goal
We use the term accessibility to describe a vast network of activity, but, in the most basic terms, when we talk about a site or an app, we describe its progress toward accessibility in basic terms — it’s good, it’s bad, it’s ugly. The goal of everyone I know in the accessibility community is to make things better for as large an audience as possible. So here’s definition number one:
Accessibility is the goal to ensure that products support each individual user’s needs and preferences.
Universal design is for everyone, literally
Universal design is the design of products and environments to be usable by all people, to the greatest extent possible, without the need for adaptation or specialized design.
Inclusive design expands with your audience
Unlike universal design, there are not yet generally agreed-upon definitions for inclusive design, or the practices it encompasses. Some attempts borrow heavily from the above definition of universal design. Some are more mission statements than definitions. Some are explicitly connected with disability, while others are broader in scope. All of them have some value, in that they confront the reader with the idea that it is always within their capacity to do more.
The definition of inclusive design that I identify most with comes from the Inclusive Design Research Centre at OCAD U in Toronto:
We have defined Inclusive Design as: design that considers the full range of human diversity with respect to ability, language, culture, gender, age and other forms of human difference.
Inclusive design is a term that leads people to think about an expanding audience, with expanding wants and needs, which, in turn, gives them more to think about as they design products. When I say, “I’m working on inclusive design,” I get substantially fewer blank stares than when I said, “I work on accessibility.” More often than not, the connection to the needs of people with disabilities comes through on its own.
Accessibility is a goal
We use the term accessibility to describe a vast network of activity, but, in the most basic terms, when we talk about a site or an app, we describe its progress toward accessibility in basic terms — it’s good, it’s bad, it’s ugly. The goal of everyone I know in the accessibility community is to make things better for as large an audience as possible. So here’s definition number one:
Accessibility is the goal to ensure that products support each individual user’s needs and preferences.
Universal design is for everyone, literally
Universal design is the design of products and environments to be usable by all people, to the greatest extent possible, without the need for adaptation or specialized design.
Inclusive design expands with your audience
Unlike universal design, there are not yet generally agreed-upon definitions for inclusive design, or the practices it encompasses. Some attempts borrow heavily from the above definition of universal design. Some are more mission statements than definitions. Some are explicitly connected with disability, while others are broader in scope. All of them have some value, in that they confront the reader with the idea that it is always within their capacity to do more.
The definition of inclusive design that I identify most with comes from the Inclusive Design Research Centre at OCAD U in Toronto:
We have defined Inclusive Design as: design that considers the full range of human diversity with respect to ability, language, culture, gender, age and other forms of human difference.
Inclusive design is a term that leads people to think about an expanding audience, with expanding wants and needs, which, in turn, gives them more to think about as they design products. When I say, “I’m working on inclusive design,” I get substantially fewer blank stares than when I said, “I work on accessibility.” More often than not, the connection to the needs of people with disabilities comes through on its own.
jueves, 27 de septiembre de 2018
Accesibilidad al 90%
Visto en Twitter en un mensaje de la Fundación Once:
La accesibilidad web a veces se queda así, a medias.
La accesibilidad web a veces se queda así, a medias.
miércoles, 26 de septiembre de 2018
Lenguaje inclusivo
En Teaching Students with Disabilities se puede leer:
In order to create an inclusive classroom where all students are respected, it is important to use language that prioritizes the student over his or her disability. Disability labels can be stigmatizing and perpetuate false stereotypes where students who are disabled are not as capable as their peers. In general, it is appropriate to reference the disability only when it is pertinent to the situation. For instance, it is better to say “The student, who has a disability” rather than “The disabled student” because it places the importance on the student, rather than on the fact that the student has a disability.En Disability Language Style Guide y Terms to Avoid When Writing About Disability se puede encontrar más información sobre los términos que se puede o no se puede usar.
martes, 25 de septiembre de 2018
Compatibilidad de WAI-ARIA y los lectores de pantalla
En WAI-ARIA - Screen reader compatibility han recogido información sobre la compatibilidad de WAI-ARIA con los lectores de pantalla más populares:
La mejor combinación es JAWS con Internet Explorer 11.
La mejor combinación es JAWS con Internet Explorer 11.
lunes, 24 de septiembre de 2018
viernes, 21 de septiembre de 2018
jueves, 20 de septiembre de 2018
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Este Real Decreto surge a partir de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que tiene como objetivo (artículo 1):
El artículo 2 indica a quién se aplica:
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y
entidades que integran el sector público.
2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración
de Justicia.
El artículo 3 indica a qué se aplica:
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del
dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2.
2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos
móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las
formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con
independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del
público.
3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica
los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de
radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan
un mandato de servicio público de radiodifusión.
4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto
los siguientes contenidos:
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este
real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas
relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra
legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información
esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas
destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto
obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse
plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
1.° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien
de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
2.° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer
el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en
contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles
únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general,
publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto
de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la
condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no
necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que
no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto.
El artículo 6 indica los requisitos que se deben cumplir:
Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan
sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos
de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o
partes de ellas.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las
aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes
de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de
ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que
estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.
3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios
web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o
partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a
que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se
refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04)
o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301
549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer
referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la
sustituya.
5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante
la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las
normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en
cada momento.
La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor:
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:
Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán
de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los
sitios web ya publicados.
Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de
aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Este Real Decreto surge a partir de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que tiene como objetivo (artículo 1):
La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, permitiendo así que dichos sitios y aplicaciones sean más accesibles para los usuarios, en particular para las personas con discapacidad.
El artículo 2 indica a quién se aplica:
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y
entidades que integran el sector público.
2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración
de Justicia.
El artículo 3 indica a qué se aplica:
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del
dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2.
2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos
móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las
formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con
independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del
público.
3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica
los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de
radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan
un mandato de servicio público de radiodifusión.
4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto
los siguientes contenidos:
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este
real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas
relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra
legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información
esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas
destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto
obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse
plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
1.° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien
de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
2.° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer
el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en
contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles
únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general,
publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto
de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la
condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no
necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que
no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto.
El artículo 6 indica los requisitos que se deben cumplir:
Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan
sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos
de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o
partes de ellas.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las
aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes
de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de
ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que
estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.
3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios
web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o
partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a
que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se
refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04)
o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301
549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer
referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la
sustituya.
5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante
la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las
normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en
cada momento.
La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor:
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:
Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán
de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los
sitios web ya publicados.
Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de
aplicación desde el 23 de junio de 2021.
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