Estos días podemos leer la noticia de que el Senado de España se gastará 350.000 € cada año en traducciones para que los senadores puedan hablar en catalán, euskera, gallego o valenciano. Sin embargo, son incapaces o no tienen dinero para tener una página web en condiciones.
Para demostrarlo, he realizado un análisis rápido de la accesibilidad web de la página del Senado de España:
Pero lo pero, lo más importante de todo esto no es que esté horriblemente mal hecha la página y tenga graves problemas de accesibilidad, sino que por ley, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE HACERLO BIEN, tienen la obligación de proporcionar una página web accesible.
Desde el año 2002, en España se han desarrollado varias leyes que definen los niveles de accesibilidad web que deben cumplir las Administraciones Públicas.
Según estas leyes, desde el 31 de diciembre de 2008 la página web del Senado de España debería ser accesible. Sin embargo, estamos en enero de 2011, han pasado ya más de 2 años, y la página web tiene graves problemas de accesibilidad.
Si se aplicase la LEY 49/2007, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, al Senado se le podría imponer una sanción máxima de 1.000.000 de euros si se considerase que comete una infracción muy grave.
Y yo me pregunto, ¿es necesario gastarse 350.000 euros al año para que menos de 300 personas puedan hablar en el idioma que quieran, cuando todos ellos conocen el castellano y podrían hablarlo sin problemas? ¿No sería mejor invertir una parte de ese dinero (tampoco hace falta mucho) para lograr que la página web del Senado fuera accesible, así cumplir con las leyes y no discriminar a millones de ciudadanos españoles?
En fin, una muestra más de la inteligencia de sus "señorías".
[Actualización 22/01/2011]
Según la noticia Los Premios Día de Internet se entregarán en el Senado (17/10/2005), el 25 de octubre de 2005 se entregaron en el Senado los Premios Día de Internet que contaban con las siguientes categorías:
1. Mejor evento del Día de Internet.
2. Mejor iniciativa para promover las TIC en los Centros educativos.
3. Web o iniciativa para mejorar la accesibilidad en los Webs de las AAPP.
4. Web o iniciativa para mejorar la accesibilidad en los Webs empresariales.
5. Mejor iniciativa para reducir la brecha digital en España.
6. Internet y yo: Mejor idea para contar que es Internet.
7. Mejor Webloger o Periodista digital.
Un poco cursioso que en el Senado entregasen un premio por mejorar la accesibilidad en las webs de las Administraciones Públicas. Ya se sabe, ya se sabe, "haz lo que digo, no lo que hago".
[Actualización 23/01/2011]
Según el documento La nueva intranet del Senado, presentado en TECNIMAP'2006, el equipo informático del Senado sabe que tienen que aplicar las pautas de accesibilidad y, al menos pasa la intranet del Senado sí que lo hacen (¿y el resto de los usuarios?):
Para demostrarlo, he realizado un análisis rápido de la accesibilidad web de la página del Senado de España:
- Análisis de la accesibilidad web del Senado de España (1)
- Análisis de la accesibilidad web del Senado de España (2)
- Empleo de un diseño fijo.
- Utilización de imágenes animadas.
- Imágenes sin texto alternativo.
- Utilización de una versión de sólo texto.
- Código HTML incorrecto y empleo de etiquetas desaconsejadas.
- Ausencia de definición del juego de caracteres y del idioma principal de la página.
- Empleo de marcos.
- Maquetación con tablas.
- Mecanismos de navegación incoherentes.
Pero lo pero, lo más importante de todo esto no es que esté horriblemente mal hecha la página y tenga graves problemas de accesibilidad, sino que por ley, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE HACERLO BIEN, tienen la obligación de proporcionar una página web accesible.
Desde el año 2002, en España se han desarrollado varias leyes que definen los niveles de accesibilidad web que deben cumplir las Administraciones Públicas.
Según estas leyes, desde el 31 de diciembre de 2008 la página web del Senado de España debería ser accesible. Sin embargo, estamos en enero de 2011, han pasado ya más de 2 años, y la página web tiene graves problemas de accesibilidad.
Si se aplicase la LEY 49/2007, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, al Senado se le podría imponer una sanción máxima de 1.000.000 de euros si se considerase que comete una infracción muy grave.
Y yo me pregunto, ¿es necesario gastarse 350.000 euros al año para que menos de 300 personas puedan hablar en el idioma que quieran, cuando todos ellos conocen el castellano y podrían hablarlo sin problemas? ¿No sería mejor invertir una parte de ese dinero (tampoco hace falta mucho) para lograr que la página web del Senado fuera accesible, así cumplir con las leyes y no discriminar a millones de ciudadanos españoles?
En fin, una muestra más de la inteligencia de sus "señorías".
[Actualización 22/01/2011]
Según la noticia Los Premios Día de Internet se entregarán en el Senado (17/10/2005), el 25 de octubre de 2005 se entregaron en el Senado los Premios Día de Internet que contaban con las siguientes categorías:
1. Mejor evento del Día de Internet.
2. Mejor iniciativa para promover las TIC en los Centros educativos.
3. Web o iniciativa para mejorar la accesibilidad en los Webs de las AAPP.
4. Web o iniciativa para mejorar la accesibilidad en los Webs empresariales.
5. Mejor iniciativa para reducir la brecha digital en España.
6. Internet y yo: Mejor idea para contar que es Internet.
7. Mejor Webloger o Periodista digital.
Un poco cursioso que en el Senado entregasen un premio por mejorar la accesibilidad en las webs de las Administraciones Públicas. Ya se sabe, ya se sabe, "haz lo que digo, no lo que hago".
[Actualización 23/01/2011]
Según el documento La nueva intranet del Senado, presentado en TECNIMAP'2006, el equipo informático del Senado sabe que tienen que aplicar las pautas de accesibilidad y, al menos pasa la intranet del Senado sí que lo hacen (¿y el resto de los usuarios?):
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, y de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión “eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios web públicos y de sus contenidos” (COM(2001 529-C5-0074/2002 . 2002/2032 (COS)), de abril de 2002, se aplicará, siempre que sea posible, las pautas de accesibilidad de la Web Accesibility Initiative (WAI) del World Wide Web Consortium (W3C).