APERTURA DE L'EXPOSICIÓ MUA. LA COL·LECCIÓEl subrayado bajo "_" está así en el mensaje original. El enlace, como se puede ver, lleva a una imagen JPG en la que está toda la información sobre la exposición (el lugar, la fecha de la apertura, el horario de visita, la fecha de finalización de la exposición y alguna cosa más). Pero claro, transmitir la información mediante una imagen presenta problemas de accesibilidad. He publicado un pequeño análisis sobre los problemas de accesibilidad que presenta este correo electrónico.
http://www.mua.ua.es/postales/lacoleccion.jpg
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APERTURA DE LA EXPOSICIÓN MUA. LA COL·LECCIÓ
http://www.mua.ua.es/postales/lacoleccion.jpg
¿Es muy inteligente enviar un correo electrónico así? Esto lo he visto en muchos sitios, no sólo en la Universidad de Alicante. Las empresas es muy normal que en sus boletines (newsletters) incluyan directamente una imagen en vez de texto.
He revisado la legislación en materia de accesibilidad de las comunicaciones y no he encontrado ninguna mención expresa al correo electrónico. Lo más cercano que he encontrado es la Ley 56/2007, en su disposicional adicional undécima Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información, que dice:
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso, el desarrollo y la aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.
El correo electrónico forma parte de la Sociedad de la Información y, por tanto, se entiende que también debería ser accesible. Pero una cosa es "promover" y otra "estar obligado a ello". ¿Alguien conoce alguna ley o decreto que indique que los correos electrónicos de las Administraciones Públicas deban ser accesibles?
[Actualización 31/01/2012]
Valentín ha dejado un comentario en el que comenta la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el artículo 3 se establece los ámbitos de aplicación de esta ley, entre los que destacan las telecomunicaciones y la sociedad de la información y, expresamente, las relaciones con las Administraciones públicas.
El artículo 10 impone al Gobierno la obligación de regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.